JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000170

En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° 12-0099 de fecha 6 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Nelly Bali y Emilio Bali (C.I. V-2.960.206 y V-5.564.804, respectivamente), en su condición de Vicepresidentes de la empresa ADMINISTRADORA JOASA S.R.L, asistidos por la abogada Miriam Bali de Alemán (INPREABOGADO N° 284) contra el acto administrativo Nº 606 de fecha 30 de marzo de 2011, dictado por la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual impuso una sanción de multa.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en ambos efectos, en fecha 30 de enero de 2012, interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado a quo mediante la cual se declaró Sin Lugar la presente demanda de nulidad.
Sustanciada en su totalidad la presente apelación, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 14 de marzo de 2012.

En esta fecha 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.

-I-
-PUNTO ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número cincuenta y ocho (58) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 14 de marzo de 2012, asimismo corre inserto en el folio tres (3) de la segunda pieza del referido expediente, escrito de fundamentación de la apelación presentada por la parte apelante en fecha 5 de marzo de 2012, constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido diez (10) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).


Conforme a los supra mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte apelante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la parte apelante, para que dentro del lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-R-2012-000170
EHP/13
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,