JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000178

En fecha 09 de junio de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), escrito presentado por el abogado Rafael Ignacio Zamora Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.514, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAMILA DI FINO NAPOLITANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.650.424, mediante el cual interpuso Demanda de Nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) bajo la solicitud Nº 18277049 emitido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en fecha 29 de septiembre de 2014, confirmado el 10 de diciembre de 2014 y notificado mediante correo electrónico el 06 de abril de 2015, mediante el cual se negó la solicitud Nº 18277049, correspondiente a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para el pago de actividades académicas en el exterior. En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que sustanciado totalmente el expediente, la causa entró en estado de sentencia en fecha 05 de diciembre de 2017.

En fecha tres (03) de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales se evidencia que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 29 de noviembre de 2017, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cuatro (04) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte interesada que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la demandante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación debe realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime pertinente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación debe realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Accidental.,


XIOMARA QUIJADA ZAMBANO
Exp. Nº AP42-R-2015-000178
RADZ/8





En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,