JUEZA PONENTE
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000821

En fecha 30 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 0717-15 de fecha 23 de julio de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana RAIZA MERCEDES COCHO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.529.095, asistida por la abogada Yolanda Borges Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.931, contra la Resolución N° 062-2014 emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual se Destituyó del cargo de Oficial de Protección Civil III.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de julio de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2015, por la abogada Yolanda Borges Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Raíza Mercedes Cocho Laya, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el referido Juzgado, el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 30 de julio de 2015, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó Juez Ponente y se dio inicio al procedimiento de segunda instancia y se concedió un (01) día continuo correspondiente al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de septiembre de 2015, se encontraban vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 30 de julio de 2015 y de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaria certificó que desde el día treinta (30) de julio de 2015, fecha que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 29 de septiembre de 2015, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrió un (01) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 31 de julio de 2015 y los diez (10) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de agosto y, 22, 23, 24 y 29 de septiembre de 2015.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida de la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Conforme a lo establecido al artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo, constituyen el Tribunal de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de su región. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 15 de julio de 2015, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de este Juzgado para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 92, establece lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contengan los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de este juzgado).

En aplicación del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.

En el caso sub iudice, tal como riela en el folio ciento cuarenta y ocho (148) del expediente judicial, se puede observar que los diez (10) días de despacho y un día continuo del término de distancia, se vencieron el 29 de septiembre de 2015, siendo esta fecha la última oportunidad procesal para consignar el escrito de fundamentación a la apelación, sin haber constancia en autos de que la parte apelante haya cumplido con la carga procesal que le impone la Ley.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de la actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la parte apelante no consignó dentro del lapso señalado, así como tampoco con anterioridad al mismo, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica del desistimiento prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2015, por la abogada Yolanda Borges Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Raíza Mercedes Cocho Laya, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.

Ahora bien, observa este Juzgado que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los casos donde opere el desistimiento del recurso de apelación, examinar de oficio el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que habiéndose declarado en el presente caso la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación por la falta de fundamentación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta aplicable el criterio jurisprudencial expuesto, conforme al cual aprecia esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado, que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público, ni tampoco que la resolución del asunto debatido vulnere o contradiga algún criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara FIRME la decisión de fecha 13 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yolanda Borges Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAÍZA MERCEDES COCHO LAYA, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3. FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que proceda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-R-2015-000821

SJVES/09
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.