JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° 2019-333
X-2019-333

El 16 de julio de 2019 se recibió de los abogados Manuel Antonio Rodríguez, Andrés José Linares Benzo y Fernando Javier Delgado Rivas (INPREABOGADO Nº 24.371, 42.259 y 235.150, respectivamente), actuando como apoderados de la sociedad mercantil BAKERY IBERIAN INVESTIMENTS, S.L.U, el escrito libelar en el cual interpone demanda de nulidad, contra la Resolución Nº 1795, publicada en la página 58, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nº 461, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

En fecha 13 de noviembre de 2019, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 14 de noviembre de 2019, se admitió la presente demanda y se ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 3 de noviembre de 2020, el Juez de Sustanciación, notificadas como se encontraban las partes, remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 2 de septiembre de 2021, se ordenó notificar a las partes por cuanto la causa se encontraba paralizada. Dichas notificaciones fueron cumplidas.

En fecha 11 de noviembre de 2021, fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, esta fue celebrada el día 23 de noviembre de 2021, con la comparecencia de las partes, así como del Ministerio Público.

En fecha 3 de febrero de 2022, visto los escritos de promoción de pruebas, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas.

En fecha 8 de marzo de 2022, el abogado Javier Alejandro Cáceres Cáceres, actuando como Juez del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de marzo de 2022, vista la inhibición presentada, se remitió el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.

En fecha 03 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 12 de julio de 2022, vista la inhibición del Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
En fecha 4 de agosto de 2022, la apoderada judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a la inhibición.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el abogado Javier Alejandro Cáceres Cáceres, actuando como Juez del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe con tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al efecto, se observa que en fecha 8 de marzo de 2022 el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presenta causa contentiva de la Demanda de Nulidad, signada bajo la nomenclatura alfanumérica 2019-333, ello en virtud de ser el Juez Provisorio del Juzgado de Sustanciación. Ello, en virtud que conocí del presente expediente en la Audiencia de Juicio celebrada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021, actuando para esa oportunidad en representación del Ministerio Público. En tal sentido procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional…”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres, tuvo presencia en la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa en su condición de Fiscal Primero Nacional del Ministerio Público con competencia en este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital (ver folios 78 y 79).

Por otra parte, se observa que el abogado Javier Alejandro Cáceres Cáceres, en la referida Audiencia se circunscribió a indicar que el Ministerio Público emitirá su opinión una vez culminado el lapso de pruebas, por lo que se considera que dicho abogado con lo expresado NO adelantó opinión que pudiera comprometer su imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres no se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas que integran este Juzgado Nacional. Por lo tanto, se declara SIN LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres.

En consecuencia, al haberse declarado sin lugar la inhibición, se ORDENA la notificación al Juez de Sustanciación Javier Alejandro Cáceres Cáceres.

En vista de la presente decisión, se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa continúe su curso de ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente al Juez de Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA