JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° 2019-474
X-2019-474
El 13 de agosto de 2019 se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Oficio identificado con el número 1527, de fecha 6 de agosto de 2019, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada América Pastora Castillo Hernández (INPREABOGADO Nº 64.751), actuando como apoderada judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE MENDOZA (C.I. V- 2.102.725), contra el silencio negativo tácito en el que incurrió el Director General del Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN), al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 001/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, emanada del REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA.
En fecha 1° de octubre de 2019, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional, y se designó ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2019, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente demanda de nulidad y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 22 de enero de 2020, la parte actora solitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2019, por este Juzgado.
En fecha 11 de marzo de 2020, este Juzgado declaró tempestiva y procedente la solicitud de aclaratoria.
En fecha 4 de noviembre de 2020, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de febrero de 2021, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 18 de agosto de 2021, el Juez de Sustanciación, notificadas como se encontraban las partes, remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 2 de noviembre de 2021, fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, esta fue celebrada el día 16 de noviembre de 2021, con la comparecencia de las partes, así como del Ministerio Público.
En fecha 1 de febrero de 2022, visto los escritos de promoción de pruebas, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas.
En fecha 2 de febrero de 2022, en virtud de la incorporación del ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, como Juez Provisorio del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de febrero de 2022, el abogado Javier Alejandro Cáceres Cáceres, actuando como Juez del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordeno remitir el expediente a este Juzgado a los fines legales correspondientes.
Este Órgano Jurisdiccional, por auto de fecha 8 de febrero de 2022, y vista la inhibición del Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres, ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
En fecha 17 de febrero de 2022, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de consideraciones y requirió pronunciamiento.
En fecha 7 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte actora solitó pronunciamiento.
En fecha 13 de julio del 2022, se dejó constancia que en fecha 03 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia al Juez Presidente para resolver la inhibición planteada por el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el abogado Javier Alejandro Cáceres Cáceres, actuando como Juez Provisorio del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe con tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 2 de febrero de 2022 el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“En horas de este Despacho del día de hoy, diez (2) de febrero de 2022, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado de Sustanciación, manifiesta lo siguiente: Me inhibo en la presente causa signada bajo la nomenclatura 2019-474, contentiva de la demanda de nulidad (...) en virtud de que conocí del presente expediente en la Audiencia de Juicio celebrada por el Juzgado Nacional Primero contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021, actuando para esa oportunidad en representación del Ministerio Público. En tal sentido procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia de manera respetuosa, sea tramitada y declarada CON LUGAR (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres, tuvo presencia en la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa en su condición de Fiscal Primero Nacional del Ministerio Público con competencia en este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital (ver folio 2 y 3 de la segunda pieza del expediente).
Por otra parte, se observa que el abogado Javier Alejandro Cáceres Cáceres, en la referida Audiencia se circunscribió a indicar que el Ministerio Público emitirá su opinión una vez culminado el lapso de pruebas, por lo que se considera que dicho abogado con lo expresado NO adelantó opinión que pudiera comprometer su imparcialidad.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del Juez Javier Alejandro C áceres Cáceres no se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas que integran este Juzgado Nacional. Por lo tanto, se declara sin lugar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres.
En consecuencia, al haberse declarado sin lugar la inhibición, se ORDENA la notificación al Juez de Sustanciación Javier Alejandro Cáceres Cáceres.
En vista de la presente decisión, se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa continúe su curso de ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente al Juez de Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
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