JUEZ PONENTE: RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº 2021-069
Mediante sentencia Nro. 2021-103 dictada el 06 de julio de 2021, este Juzgado declaró lo siguiente:
“…1.Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Pasqualino Fischietto Mariane, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.342, actuando en su propio nombre y representación, así como en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil ‘ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.’, contra el auto de apelación dictado en fecha 12 de mayo de 2021 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
2. SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil veintiuno (20002010)0.0 0A0ñ0o0s0 0201010°0 0d0e0 0l0a00 Independencia y 162° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado…”.
Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe esta Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, que establece lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del aludido Texto Adjetivo Civil le atribuye al Juez o Jueza la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.
Por su parte, el artículo 252 de la referida norma legal dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido que el propio Juez o Jueza puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esa Sala Nros. 1079, 00153, y 00232, del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio y 1º de septiembre de 2021, respectivamente).
En el caso de autos se observa que en la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2021-103, de fecha 06 de julio de 2021, dictada por este Juzgado Nacional Primero, en el expediente contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Pasqualino Fischietto Mariane, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.342, actuando en su nombre y en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 04 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 38 del año 2013, Tomo 84-A 314, expediente Nº 31412284, contra el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2021, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión interlocutoria que declaró inadmisible la recusación propuesta contra el Juez de instancia, se declaró lo siguiente:
“…1.Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Pasqualino Fischietto Mariane, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.342, actuando en su propio nombre y representación, así como en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil ‘ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.’, contra el auto de apelación dictado en fecha 12 de mayo de 2021 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
2. SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado…”. (Negrillas de esta decisión).
Así, se evidencia que en la parte dispositiva de la aludida sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero, siendo lo correcto ordenar el archivo del expediente, Cabe destacar además, que en relación a la notificación de la parte recurrente, consta a los folios 112 al 121 del expediente judicial, poder apud acta y diligencia consignada por el recurrente, solicitando copias certificadas de algunas de las actas del expediente, que conducen a entenderlo tácitamente notificado de la referida decisión 2021-103, por lo que debe procederse al archivo del expediente.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado Nacional, corregir de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2021-113 dictada el 06 de julio de 2021, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
“…1.Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Pasqualino Fischietto Mariane, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.342, actuando en su propio nombre y representación, así como en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil ‘ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.’, contra el auto de apelación dictado en fecha 12 de mayo de 2021 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
2. SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado…”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en las consideraciones anteriores. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2021-113 dictada el 06 de julio de 2021, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
En la dispositiva:
“…1.Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Pasqualino Fischietto Mariane, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.342, actuando en su propio nombre y representación, así como en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil ‘ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.’, contra el auto de apelación dictado en fecha 12 de mayo de 2021 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
2. SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado…”.
Publíquese y regístrese. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión Nro. 2021-103 dictada el 06 de julio de 2021. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La…/
/…Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,
XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. Nº 2021-069
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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