JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000155
En fecha 19 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio N° TS9° CARRCSC 2017/765, de fecha 14 de agosto de 2017, emanado por el hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió anexo al mismo, expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Michael Amos, titular de la cédula de identidad Nº E-82.032.754, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil EUROPLUS 23, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el número 68, tomo 31-A y registrada ante el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), con el código de aporte número 381444, asistido por el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.901, contra el acto administrativo contenido en el Estudio de Cumplimiento de Aprendizaje, de fecha 07 de marzo de 2017, del período a considerar desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).
En fecha 21 de septiembre de 2017, se dio cuenta el Órgano Jurisdiccional y se designó Juez Ponente a los fines de que se pronuncie acerca de la declinatoria de la competencia.
En fecha 26 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actuante consignó copias simples.
En fecha 07 de diciembre de 2017, la Corte Primera –hoy Juzgado Nacional Primero- dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de la competencia y ordenó al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre su admisión.
En fecha 06 de julio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida de la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número sesenta y cinco (65) se observa que la Corte Primera aceptó la competencia para conocer el presente asunto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad. Igualmente, se constató en folio treinta y siete (37) del expediente judicial, constancia de la consignación de copias simples, por la parte demandante en fecha 26 de septiembre de 2017.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidenció que desde el 26 de septiembre de 2017, la parte recurrente no ha impulsado el proceso por si misma o por medio de su apoderado judicial, y habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la sociedad mercantil EUROPLUS 23, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-G-2017-000155
SJVES/04
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.
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