JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000165
En fecha 09 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio N°161/2017, de fecha 27 de septiembre de 2017, emanado por el Juzgado Superior Noveno Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Joaquín Dongoroz Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.237, apoderado judicial de la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A. (SASOVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1971, bajo el Nº 90, tomo 65-A, contra el acto administrativo Nº OADC-D-DGF-2017-000161 de fecha 29 de marzo de 2017, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que impuso multa Nº OADC-D-DGF-201 del 29 de marzo de 2017, por las cantidades de 50 U.T y la otra por 18.100 UT.
En fecha 10 de octubre de 2017, se dio cuenta a la extinta Corte Primera –Hoy Juzgado Nacional Primero- y se designó Juez Ponente a los fines de que decida acerca de la declinatoria de la competencia.
En fecha 30 de noviembre de 2017, la Corte Primera Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fines de que se pronuncie sobre su admisión.
En fecha 06 de julio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida de la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 30 de noviembre de 2017, fecha en la cual este Juzgado, aceptó la competencia, la parte recurrente no ha impulsado el proceso, dando por cierto que desde la última fecha ha pasado más de cuatro (04) años, este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación en la persona Joaquín Dongoroz Porras apoderado judicial de Sociedad Mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A. (“SASOVICA”), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-G-2017-000165
SJVES/04
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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