JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000322

En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital) demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, interpuesto por el abogado Luis Miguel Santos Marcano (INPREABOGADO Nro.73.162), actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS DAVID LEÓN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 9.682.611, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 22 de marzo de 2007, dictado por la Vicepresidencia de Auditoría Interna del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), bajo el expediente identificado con el Nro. VAI-PDR-2006-001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2007, confirmatoria del acto recurrido.

Arguyó la parte recurrente que en fecha 17 de diciembre de 2006, la vicepresidencia de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela, dictó auto de apertura de procedimiento Administrativo de Responsabilidades, bajo el expediente Nro. VAI-PDR-2006-001, en atención a los resultados de la actuación de control contenidos en el informe de auditoría Nro. FS.010-1 del mes de mayo de 2005; que, en fecha 21 de noviembre de 2006, su representado fue notificado del referido procedimiento llevándose la audiencia oral y pública en fecha 12 de enero de 2007; que en fecha 5 de febrero de 2007, la vicepresidencia de auditoría Interna del Banco Central de Venezuela, emitió decisión a través de la cual declaró la responsabilidad administrativa de su representado, imponiéndole multa y reparo por las cantidades plenamente señaladas en el expediente judicial.

Afirmó que; en fecha 28 de febrero de 2007, su representado ejerció recurso de reconsideración contra la decisión administrativa de fecha 05 de febrero de 2007, declarando sin lugar el referido recurso interpuesto, confirmando como consecuencia en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 05 de febrero de 2007, finalmente denunció que en el acto recurrido adolece de los vicios de Falso Supuesto de Hecho, Violación al Derecho a la defensa y al Debido Proceso, Vicio de Incongruencia.

Igualmente, se constata que la causa fue debidamente sustanciada por esta Corte, encontrándose en estado de sentencia.

En fecha 03 de junio de 2022, virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.

-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número noventa y cuatro (94) de la segunda pieza del expediente judicial, se constata que la causa entró a estado de sentencia en fecha 30 de mayo de 2012, evidenciándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del recurrente en la persona de su apoderado judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,
XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. Nº AP42-N-2007-000322
RADZ/02
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,