JUEZ PONENTE: RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000050
En fecha 15 de enero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital) oficio Nº TS8CA/2012, de fecha 18 de diciembre de 2014, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Werne Rosales Urdaneta (INPREABOGADO Nro.22.786), actuando como apoderado judicial de la FUNDACIÓN SOVI INVERSIONES, inscrita en la Notaría Quinta del Circuito de Panamá de acuerdo con la Ley de Fundaciones de Interés Privado de la República de Panamá, en fecha 09 de marzo 2009, bajo la escritura pública 4611, posteriormente ingresado en el Registro Público de Panamá, en fecha 17 de marzo de 2009, asiento 05707, liquidación 7009083313, cedula 9-714-2142, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en fecha 20 de abril de 2009, por el Jefe de Autenticación y Legalización, bajo el Nº REC 258054/A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. R-LG-12-00050, de fecha 03 de julio de 2012, emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. La supra mencionada demanda se realiza por la parte interesada debido que a su decir en dicho acto administrativo se declaró ilegales las áreas construidas sin notificación de inicio de obra en el inmueble y vulneró las variables urbanas, sancionando a la propietaria del inmueble a cancelar multa y demolición de las areas declaras ilegales. En esta misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dicha remisión obedece a la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 19 de febrero de 2015.
En fecha tres (03) de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número doscientos treinta y seis (236) segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 19 de febrero de 2015, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (07) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante demandante tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante demandante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante demandante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del apelante demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,
XIOMARA QUIJADA ZAMBANO
Exp. Nº AP42-R-2015-000050
RABZ/02
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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