REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2022
212° y 163°
En fecha 1 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el libelo de demanda contentivo de la demanda por vía de hecho, interpuesta por los abogados Yrene López Noriega y Juan Miguel Guerra Pedroza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60.448 y 258.325, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VANRUAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 77, Tomo 44-A-PRO, de fecha 13 de febrero de 1991, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 2 de noviembre de 2017, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 29 de noviembre de 2017, este Cuerpo Colegiado dictó decisión Nº 2017-00893 mediante la cual declaró su competencia para conocer la presente demanda y admitió la misma.
En fecha 10 de agosto de 2022, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta (E); DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E) y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza. En este mismo acto, se reasignó a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente este Juzgado Nacional pasa a pronunciarse al respecto, en los términos siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda por vía de hecho ejercida en fecha 1 de noviembre de 2017, por los abogados Yrene López Noriega y Juan Miguel Guerra Pedroza, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VANRUAL, C.A., contra las presuntas actuaciones materiales enervadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que culminaron en la emisión de la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.183 del 29 de junio de 2017, mediante la cual se revocó la autorización como Auxiliar de la Administración Aduanera y desactivó la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) afectando los intereses de la parte demandante.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que consigne el Historial de Declaraciones Únicas de Aduanas tramitadas por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VANRUAL, C.A., donde se haga especial referencia a las realizadas durante el año 2017, de igual forma se solicita que sean consignados todos aquellos elementos probatorios que llevaron al Ente fiscal a tomar la decisión contenida en la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.183 del 29 de junio de 2017. Así se decide.
En consecuencia, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a la partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATO CORREA


La Jueza Vicepresidenta (E),

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL



La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N°AP42-G-2017-000184
DJS/28

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.