REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 6 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° JSESCA-16-425 de fecha 31 de mayo de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificada del expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano WILMAR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.434.223, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Ruedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.025, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de mayo de 2016, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 25 de abril de 2016, por el ciudadano Luis Eduardo Rueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wilmar José Gómez González, contra el auto del día 20 de abril del 2016, a través del cual Inadmitió el referido medio probatorio.
En fecha 7 de junio de 2016, se dio cuenta a este cuerpo colegiado y ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, en esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Víctor Martin Díaz Salas.
En fecha 20 de julio de 2016, vencido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional para la contestación y fundamentación de la apelación de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Víctor Martin Díaz Salas, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 345, levantada en la misma fecha, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidente; DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta y ANA VICTORIA MORENO DE GIL Jueza.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 25 de abril de 2016, el abogado Luis Eduardo Rueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wilmar José Gómez González, suficientemente identificados, contra el auto dictado por el Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 20 de abril de 2016, Inadmitió el referido medio probatorio, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se Oficie al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada i) Oficio mediante el cual informe el estatus procesal de la causa principal, a los fines de tener pleno conocimiento que permitan a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra el auto dictado por dicho Juzgado A quo relativa a la pretensión subsidiaria a la querella.
Ello así, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA Oficiar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir a la constancia en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte demandada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano WILMAR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, al PROCURADOR GENERAR DE LA REPÚBLICA, al MINISTERIO DEL PODER POLULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza Presidenta (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA.


La Jueza Vicepresidenta (E),

DANNY JOSEFINA SEGURA.
Ponente
La Juez,
ANA VICTORIA MORENO DE GIL.

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-R-2016-000326
DJS/50

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintidos (2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.