JUEZ PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2016-000128
En fecha 13 de junio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 0869 de fecha 11 de mayo de 2022, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la ciudadana, VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.122.227, debidamente asistida por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.871, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC).
Dicha remisión se efectúo en virtud de la sentencia Nº 00079 dictada por la referida Sala en fecha 29 de abril de 2021, que conociendo en consulta, confirmó la sentencia N° 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que declaró CON LUGAR la demanda de nulidad.
En razón de la incorporación de la Abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y mediante sesión de fecha 3 de junio de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta (E); DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza Vicepresidenta (E) y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2022, la ciudadana Valentina Montiel Kolisnichenko, debidamente asistida por el abogado Azmy Abdul Hadi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5263, solicitó la ejecución de la sentencia al encontrarse la misma definitivamente firme.
En fecha 28 de julio de 2022 vista la solicitud contenida en la diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2022, se ordenó pasar el expediente a la jueza ponente DANNY JOSEFINA SEGURA, a los fines de que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo dicte decisión correspondiente.


ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud efectuada en fecha 14 de julio de 2022, por Valentina Montiel Kolisnichenko, debidamente asistida por el abogado Azmy Abdul Hadi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.263, en la cual solicitó que se decrete la EJECUCIÓN de la sentencia Nro. 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017 mediante la cual este Juzgado Nacional declaró con lugar la demanda interpuesta por la parte accionante; posteriormente sometida a consulta y confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de abril de 2021; en tal sentido, este Órgano Colegiado observa que:
La sentencia definitiva Nº 0079, de fecha 29 de abril de 2021, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“[…] Corresponde a la Sala Político-Administrativa, en atención a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.210 en fecha 30 de diciembre de 2015, que establece que ´ Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente´, pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2017-00103 dictada el 8 de febrero de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, [sic] que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Valentina Montiel Kolisnichenko, asistida por el abogado Carlos Gottberg, antes identificada e identificado, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. RAN/101/2015/008 de fecha 27 de enero de 2015 emanado de la Registradora Aeronáutica Nacional del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante el cual se participó la cancelación de la matrícula venezolana Nro. YV1493 asignada a la aeronave marca “GRUMAN/TIGER AIRCRAFT”, modelo AA5B, serial AA5B-O367, por el fallecimiento de su propietario el ciudadano Giorgio Guerini Franchina […]”
“[…] ha puntualizado que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público, constitucional y legal, así como al interés general. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00294 del 6 de abril de 2017).”
“[…] Al respecto, la parte actora denunció, entre otros aspectos, que la Administración Aeronáutica Civil incurrió en el vicio de ausencia de procedimiento toda vez que emitió el acto administrativo impugnado sin realizar ´los trámites esenciales, tanto es así que nunca´ tuvo conocimiento, ni fue notificada del comienzo de procedimiento administrativo alguno, para la cancelación de la matrícula YV1493 de la aeronave […]”
“[…] resulta pertinente destacar que la representación judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en su escrito de contestación de la demanda -ver folios 137 al 147- argumentó que el acto administrativo que canceló la matrícula de la aeronave YV1493 ´ se realizó completamente apegado al procedimiento´ en uso de sus facultades legalmente establecidas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 09 [sic] de diciembre de2014, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 21 de la vigente Ley de Aeronáutica Civil […]”
“ De esta forma, aprecia la Sala que la Administración Aeronáutica incurrió en el vicio de ausencia de procedimiento, tal y como lo estableció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Máxima Instancia considera ajustada a derecho la decisión consultada, en consecuencia, se confirma la sentencia Nro. 2017-00103 dictada el 8 de febrero de 2017, por la precitada Corte,[sic] que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Valentina Montiel Kolisnichenko, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. RAN/101/2015/008 de fecha 27 de enero de 2015 emanado de la Registradora Aeronáutica Nacional del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)”

Ahora bien, en la sentencia citada ut supra, se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en consulta la sentencia dictada por este Juzgado Nacional en fecha 8 de febrero de 2017, decidió confirmar la referida decisión.
Establecido lo anterior, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, estima pertinente traer a colación lo estipulado en los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa adjetiva aplicable al presente caso conforme a lo previsto en sus artículos 1 y 7 ejusdem.
“Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”

“Artículo 109.- Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. [Negritas de este Tribunal].
Conforme a los artículos anteriormente trascritos, está establecido que en caso de ejecución voluntaria de sentencias definitivamente firmes contra institutos autónomos y otros entes, el juez ordenará su ejecución, para lo cual notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
Con base en lo anteriormente expuesto, observa este Cuerpo Colegiado que la solicitud efectuada por la parte actora, está dirigida a que se decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme, N° 2017-00103, de fecha 8 de febrero de 2017, misma que fue consultada y posteriormente confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al acto administrativo contenido en el oficio Nro. RAN/101/2015/008 de fecha 27 de enero de 2015 emanado de la Registradora Aeronáutica Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a través del cual se participó la cancelación de la matrícula venezolana Nro. YV1493 asignada a la aeronave marca “GRUMAN/TIGER AIRCRAFT”, modelo AA5B, serial AA5B-O367, por el fallecimiento de su propietario el ciudadano Giorgio Guerini Franchina, en consecuencia, es el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso que prevé “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.
En virtud de las consideraciones expuestas, se observa de las actas del expediente que las partes se encontraban debidamente notificadas [vid folio 293 al 297 del expediente judicial] del fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de abril de 2021, a través de la cual sostuvo que “De las actuaciones anteriormente indicadas y del resto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Administración Aeronáutica procedió a imponer la referida sanción sin dar cumplimiento al procedimiento administrativo establecido en los mencionados artículos 118 y siguientes de la Ley de Aeronáutica Civil.”, en consecuencia, este Tribunal Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital decreta la ejecución voluntaria de la decisión, N° 2017-00103 dictada por este Tribunal Nacional en fecha 8 de febrero de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 ejusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
I
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017 mediante la cual este Juzgado Nacional declaró con lugar la demanda interpuesta por la parte accionante; posteriormente sometida a consulta y confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de abril de 2021, para que el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia; Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la sentencia Nº Nro. 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta (E)

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza Vicepresidenta (E)

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Juez,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL.
La Secretaria Accidental.

KARLA ANDREINA MONTILLA.

Exp. N° AP42-Y-2016-000128
DJS/94
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.

La Secretaria Accidental.