Caracas, 01 de agosto de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE AP42-G-2006-000007
En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 00-129 de fecha 23 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado JOSÉ VENTURA ROJAS TRÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.482, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO YAGUARAMAY BARRIOS, EDUARDO CÉSAR TORRES TORRES y HORACIO CELESTINO TUAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.260.764, V-9.820.944 y V-6.657.381 respectivamente, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2005, por el referido Juzgado Superior, que declaró su incompetencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta. El 23 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a la entonces Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.
En fecha 11 de julio de 2006, la prenombrada Corte dictó decisión, mediante la cual declaró: “1.- ACEPT[Ó] LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental (…) 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta. 3.-REMIT[IÓ] el presente expediente a [este] Juzgado de Sustanciación (…) a los fines de que se pronunci[ara] sobre la admisibilidad del presente recurso”. (Folios 100 y 101 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
En fecha 17 de julio de 2006, la Corte Primera ordenó notificar a las partes y se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de que practicara la notificación de la parte demandante.
En fecha 25 de julio de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las diez y cinco de la mañana (10:05am) se recibió del abogado José Ventura Rojas Trias, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alexander Yaguaramay, Eduardo Torres y Horacio Suárez diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por la Corte en fecha once (11) de julio de 2006 y solicitó se admitirá la presente causa.
En fecha 9 de agosto de 2006, compareció el ciudadano Jorge Luis Bastidas alguacil de la Corte Primera, quien consignó en un folio útil oficio de notificación Nº 2006-3691 dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha ocho (08) de agosto de 2006.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano José Vicente D’ Andrea alguacil de la Corte Primera quien consignó en un folio útil oficio de notificación Nº 2006-3692, dirigido al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano Jorge Torres, quien se desempeña como receptor de correspondencia en la mencionada institución, en fecha diecisiete (17) de agosto de 2006, siendo las tres (03:00pm) de la tarde.
En fecha 30 de octubre de 2006 se agregó a las actas el oficio Nº 501-06 el cual remite las resultas de la comisión librada por la Corte, en fecha diecisiete (17) de julio de 2006.
En fecha 20 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano José Rafael Escalona Hernández alguacil de la Corte Primera quien consignó oficio de Notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibió, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha diez (10) de noviembre de 2006, siendo las nueve (09:00am) de la mañana.
En fecha 22 de noviembre de 2006, notificadas como habían sido las partes de la sentencia dictada por esta corte en fecha once (11) de julio 2006, se remitió el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
En fecha 6 de diciembre de 2006, visto el auto dictado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, este Juzgado de Sustanciación, admitió dicha demanda y ordenó notificar a las partes.
En fecha 25 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes, oficio Nº 005460 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, emanado de la Gerencia General de Litigio, Procuraduría General de la República, mediante el cual se dan por notificados, así mismo informaron que notificaron al entonces Ministerio de Energía y Petróleo de la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2007, compareció el ciudadano alguacil José Ereño Martínez ante este Juzgado de Sustanciación, quien consignó en un folio útil oficio de notificación, dirigido al ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República Abg.César Sánchez Medina, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, siendo las tres y cuarenta (03:40pm) de la tarde.
En fecha 20 de marzo de 2007, compareció el ciudadano alguacil José Ereño ante este Juzgado de Sustanciación, quien consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano Aníbal Valecillos, oficinista adscrito a la Dependencia Receptoría PDVSA (La Campiña), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, siendo las once y veinticuatro (11:24am) de la mañana.
En fecha 24 de mayo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se recibió oficio Nro. 000323 de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio, mediante el cual dan por recibido la comunicación signada con el Nro. 1124-06; ratificaron la suspensión del proceso durante noventa (90) días continuos e indicaron que informaron de la misma al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
En fecha 19 de junio de 2007, comenzó el lapso para que el ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) o el representante legal de dicha sociedad mercantil, diera contestación a la presente demanda.
En fecha 27 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consigna copia certificada del poder que acredita su representación en tres (03) folios.
En fecha 26 de julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las once y cincuenta y dos (11:52 am) de la mañana, se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Escrito de contestación a la demanda constante de cinco (05) folios útiles, así mismo consignó poder original marcado “A” que acredita su representación constante de dos (02) folios útiles, anexo marcado “B,C,D” en copias certificadas constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.
En fecha 07 de agosto de 2007, este Juzgado de Sustanciación informó que una vez terminado el despacho en este Tribunal, culminaría el lapso para que el ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) o el representante legal de dicha sociedad mercantil, diera contestación a la presente demanda.
En fecha 08 de agosto de 2007, comenzó el lapso de quince (15) días para promover pruebas en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las dos y siete de la tarde (2:07 pm) se recibió del abogado José Ventura Trias, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alexander Yaguaramay, Eduardo Torres y Horacio Suárez, escrito de promoción de pruebas, constante de doce (12) folios.
En fecha 04 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am) se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 18 de octubre de 2007, este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 22 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las once y treinta y nueve de la mañana (11:39 am) se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Escrito de Oposición a las Pruebas Promovidas, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 24 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicitó se revocará por Contrario Imperio el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2007 y apeló el mismo.
En fecha 25 de octubre de 2007, este Juzgado de Sustanciación declaró improcedentes las afirmaciones contenidas en el escrito y extemporánea la oposición a las pruebas, presentado en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, por el abogado Manuel Lunar Ortega, apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
En fecha 26 de octubre de 2007, este Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la solicitud de revocatoria contra el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de octubre de ese mismo año, y no oyó la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa del Estado Petróleos de Venezuela, S.A.
En fecha 31 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) siendo las diez y uno (10:01am) de la mañana se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual anunció Recurso de Hecho contra la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2007 por este Juzgado.
En fecha 02 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las diez y uno de la mañana (10:01 am) se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicitó se realice el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente al veintiséis (26) de octubre de 2007.
En fecha 5 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 am) se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), escrito constante de cinco (05) folios útiles, mediante la cual consigna recurso de hecho contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de fecha veintiséis (26) de octubre de 2007.
En fecha 08 de noviembre de 2007, este Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado y, en consecuencia ordenó se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos.
En fecha 08 de noviembre de 2007, este Juzgado de Sustanciación ordenó la elaboración de un cuaderno separado a los fines de la tramitación del recurso de hecho interpuesto y la remisión del mismo a la Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 09 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las doce y trece del medio día (12:13 pm) se recibió de la abogada Diosandra Olavarrieta Pacheco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicitó se sirva acompañar las copias certificadas marcadas “B, C, Y D” al cuaderno separado.
En fecha 14 de noviembre de 2007, vista la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2007, este Juzgado de Sustanciación ordenó se agregara al cuaderno separado copia certificada de las actuaciones que cursan a los folios 160 al 202 y sus respectivos vueltos si fuere el caso, así como la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2007.
En fecha 29 de enero de 2009, compareció el ciudadano alguacil Ramón José Burgos ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó oficio de notificación, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha veinte (20) de diciembre de 2007, siendo las diez (10:00am) de la mañana.
En fecha 23 de marzo de 2009, este Juzgado de Sustanciación en vista de que la presente causa se encontraba paralizada, ordenó su continuación previa notificación mediante boleta a las partes y comisionó al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practicara la notificación correspondiente.
En fecha 27 de abril de 2009, compareció el ciudadano alguacil César Betancourt ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela S.A. ,el cual fue recibido por el ciudadano Melvis Berbin, en la Consultoría Jurídica de dicha sociedad, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009.
En fecha 28 de abril de 2009, compareció el ciudadano alguacil William Patiño ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó oficio de remisión de la comisión Nº 628-09, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha quince (15) de abril de 2009.
En fecha 29 de junio de 2009, compareció el ciudadano alguacil César Betancourt ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha veinticinco (25) de abril de 2009 siendo la una y treinta (01:30pm) de la tarde.
En fecha 01 de julio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las doce y trece del medio día (12:13 pm) se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicitó se le ratificara al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el Oficio Nº 628-09 del veintitrés (23) de marzo de 2009.
En fecha 07 de julio de 2009, este Jugado de Sustanciación visto que hasta la fecha el ciudadano Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no había remitido las resultas de la comisión que le fue acordada, ordenó ratificar el oficio Nº 628-09 de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, a los fines de que se remitiera la resulta de la comisión a la brevedad posible.
En fecha 13 de julio de 2009, compareció el ciudadano alguacil William Patiño ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó oficio de remisión de comisión Nº 1175-09, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha diez (10) de julio de 2009.
En fecha 16 de septiembre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se recibió oficio Nº 000641 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se dan por notificados.
En fecha 27 de octubre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, se recibió del abogado Manuel Lunar Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicitó se ratificara el Oficio Nº 628-09 de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009.
En fecha 03 de noviembre de 2009, este Juzgado de Sustanciación en vista de que hasta la presente fecha el Juez comisionado no había remitido las resultas de la comisión que le fue acordado, ordenó ratificar los oficios Nº 628-09 y 1175-09, a los fines de que remita debidamente cumplida, las resultas de la comisión a la brevedad posible.
En fecha 02 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano alguacil William Patiño ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio Nº 1788-09, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha veinte (20) de noviembre de 2009.
En fecha 26 de mayo de 2010, este Juzgado de Sustanciación solicitó al Juzgado comisionado, información acerca del estado de la comisión librada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, en vista de que hasta la fecha no constaba en autos que se hayan practicado.
En fecha 06 de julio de 2010, compareció el ciudadano alguacil William Patiño ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio Nº 0639-10, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 11 de junio de 2010.
En fecha 03 de noviembre de 2011, este Juzgado de sustanciación en vista de que hasta la fecha no constaba en autos que se haya practicado la notificación, solicitó al Juzgado comisionado información acerca del estado en que se encontraba la misma y su remisión debidamente cumplida.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano alguacil Francisco Uzcategui ante este Juzgado de Sustanciación, quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011.
En fecha 19 de julio 2012, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como entonces Juez Temporal de este Juzgado, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y ordenó notificar a las partes.
En fecha 30 de julio de 2012, compareció el ciudadano alguacil Ramón José Burgos ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día veintitrés (23) de julio de 2012.
En fecha 08 de agosto de 2012, compareció el ciudadano alguacil Ramón José Burgos ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil boleta de notificación, dirigido al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela (PDVSA), S.A.,el cual fue recibido por el ciudadano Edison Patiño, quien actúa como abogado adjunto en la consultoría jurídica de la sociedad mercantil antes mencionada, en fecha dos (02) de agosto de 2012, siendo las diez y cincuenta (10:50 am) de la mañana.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el ciudadano alguacil Misael Lugo ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Cilia Flores, entonces Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado,el cual fue recibido, en fecha 07 de enero de 2013, siendo las nueve (09:00 am) de la mañana.
En fecha 24 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación, en vista de que hasta la fecha no constaba en autos que se haya practicado la notificación de la parte demandante, solicitó al Juzgado comisionado, información sobre el estado en que se encontraba la misma.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció el ciudadano alguacil William Patiño ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día ocho (08) de febrero de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se recibió oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR Nº 06091, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se dan por notificados.
En fecha 02 de diciembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación solicitó al Juzgado comisionado, información acerca del estado de la comisión librada bajo los oficios Nº 988-12 de fecha diecinueve (19) de julio de 2012 y 074-13 de fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, en vista de que hasta la fecha no constaba en autos que se hayan practicado.
En fecha 19 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano alguacil Irak Hernández, ante este Juzgado de Sustanciación quien dejó constancia del envío de la comisión signada con la nomenclatura JS/CPCA-1386-13, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,la cual fue recibida en el área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día diecinueve (19) de diciembre de 2013.
En fecha 05 de junio de 2014, este Juzgado de Sustanciación solicitó al Juzgado comisionado, información acerca del estado de la comisión librada, en fecha dos (02) de diciembre de 2013, en vista de que hasta la fecha no constaba en autos que se hayan practicado.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció el ciudadano alguacil José Ereño, ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la Valija Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día dieciocho (18) de junio de 2014.
En fecha 09 de junio de 2015, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, oficio Nº 1950-2015-133, en el cual remiten las resultas de la comisión librada en fecha diecinueve (19) de julio de 2012. Asimismo, en esta misma fecha se agregaron a los autos, sin cumplir.
En fecha 18 de junio de 2015, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la parte actora, para que informarán una vez fueran notificados, si conservan el interés para continuar el procedimiento. Para ello, se comisionó al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 09 de julio de 2015, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán, ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folión útil oficio de notificación, dirigido al ciudadanoJuez Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,el cual fue enviado a través de la Valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día seis (06) de julio de 2015.
En fecha 16 de febrero de 2016, se agregó a los autos oficio Nº 0921-08-2016, mediante el cual se recibió las resultas de la comisión librada en fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sin cumplir.
El 31 de marzo de 2016, visto el oficio Nº 0921-08-2016, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite en anexó comisión Nº 2015-309 sin cumplir por falta de impulso, este Juzgado de Sustanciación, acordó desglosar la mencionada comisión y remitirla nuevamente.
En fecha 13 de octubre de 2016, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán, ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folión útil oficio de notificación, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la Valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día once (11) de octubre de 2016.
En fecha 25 de mayo de 2017, se agregó a los autos oficio Nº 0921-99-2017, mediante el cual se recibió la resulta de la comisión librada en fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin cumplir.
En fecha 31 de mayo de 2017, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, como entonces Juez de este Juzgado, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y ordenó notificar a las partes.
En fecha 07 de Junio de 2017, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán, ante este Juzgado de Sustanciación, quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha dos (02) de Junio de 2017.
En fecha 13 de Junio de 2017, compareció el ciudadano alguacil José Ramón Hernández ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano, Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), el cual fue recibido y firmado por la ciudadana Carolina Hernández, quien labora en la gerencia funcional de litigios, en fecha ocho (08) de Junio de 2017, siendo las doce y quince (12:15pm) de la tarde.
En fecha 27 de Junio de 2017, compareció el ciudadano alguacil José Martín Materán, ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil oficio de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 03 de julio de 2018, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), siendo las once y uno dela mañana (11:01 am) se recibió de la abogada Arabel Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicitó se declare la Perención de la Instancia.
En fecha 26 de julio de 2018 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se recibió proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oficio Nº 125-18 contentivo de las resultas de la comisión librada por este Juzgado el treinta y uno (31) de mayo de 2017, Sin Cumplir.
En fecha 15 de enero de 2019, en vista del oficio Nº 125-2018 proveniente del Tribunal comisionado, a través el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Juzgado, SIN CUMPLIR; este Juzgado de Sustanciación acordó librar boleta de notificación y ordenó que se fijara en la cartela de este Tribunal.
En fecha 16 de enero de 2019, se fijó Boleta de notificación por Cartelera dirigida a los actores, los cuales se tuvieron por notificados el 14 de febrero de 2019.
Finalmente, el 01 de agosto de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde la última actuación de la parte actora en el expediente, esto es; 26 de septiembre de 2007 –folios 208 al 219 de la primera pieza- transcurrieron más de catorce (14) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año imputable a la parte actora.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNM/1/7
Exp. Nº AP42-N-2006- 0000007
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