Caracas, 01 de agosto de 2022
Años 212º y 163º

EXPEDIENTE N.º AP42-G-2016-000121
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las entonces Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital -oficio N.º 180-16 de fecha 20 de abril de 2016, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual, remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los abogados Juan Pablo Suárez González y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.320 y 86.354, actuando en representación de las ciudadanas JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA, EMILIA YUCELY POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEIKER YOHAN POLEO CAMPOS titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.249.201, V-2.518.838, V-14.301.786, V-15.151.280, V-17.144.848 y V-17.144.847 respectivamente, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Dicha remisión obedeció a la decisión dictada el 06 de abril de 2016, por el aludido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a través de la cual declinó su competencia para conocer de la presente demanda.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dio cuenta la entonces Corte Primera, y por auto de esa misma fecha se designó ponente.
En fecha 14 de julio de 2016, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó la ponencia.
En fecha 04 de agosto de 2016, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia bajo el Nº 2016-0515 mediante la cual (…) “1.- ACEPT[Ó] LA DECCLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para conocer de la demanda patrimonial (…) 2.- ORDEN[Ó] remitir el expediente (…) [a este] Juzgado de Sustanciación (…) a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad”. (Vlto. del folio 381 y folio 382 del expediente. Negrillas y mayúsculas del fallo. Agregado nuestro).
En fecha 02 de agosto de 2017, el abogado Adolfo Molina, actuando en su carácter de apodero Judicial de los recurrentes, consignó diligencia mediante la cual solicitó a la entonces Corte celeridad en la causa.
En fecha 01 de marzo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Adolfo Molina, actuando en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes, solicitando celeridad procesal.
En fecha 05 de abril de 2018 esta Corte acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 17 de mayo este Juzgado de Sustanciación recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente signado con el Nº AP42-G-2016-000121.
En fecha 24 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión, mediante la cual: “1.-ADMI[TIÓ] la demanda patrimonial (…) 2.- ORDEN[Ó] las notificaciones de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) y del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO (…) 3.- EMPLÁCESE a la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) (…) 4.- ORDEN[Ó] las notificaciones de los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA,EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS (…) 5.- INST[Ó] a la parte demandante consigne los fosfatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas (…) 6.- ORDEN[Ó] fijar la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas (…)”. (Folio 393 del expediente. Negrillas y Mayúsculas del fallo. Agregado nuestro).
En fecha 07 de junio de 2018, se dejó constancia de haber hecho entrega al Coordinador del Alguacilazgo de la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación dirigida al Juez (DISTRIBUIDOR) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual se le comisionó a los fines de notificar a la parte actora.
El día 12 de junio de 2018, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el ciudadano aguacil, José Martin Materan y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) y recibido por ésta última el 08 de junio de 2018.
Finalmente, el 01 de agosto de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 01 de marzo de 2018, fecha de la última actuación de la parte actora (folio 385), transcurrieron más de cuatro (4) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente. Tampoco compareció ante este Juzgado para consignar los fotostatos necesarios para la practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, requeridos en el auto de admisión de fecha 24 de mayo de 2018. Por lo anterior, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede 1 año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC,


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS






JACC/MM/1/4
Exp. Nº AP42-G-2016-000121