Caracas, 01 de agosto de 2022 Años 212º y 163º
EXPEDIENTE N.º AP42-G-2016-000230
En fecha 27 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital-escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oswaldo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 158.840, actuando con el carácter de representante y Presidente del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO LARA contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El 8 de noviembre de 2016, se ordenó la notificación al Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, en la persona de su representante judicial, y para ello, se acordó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El día 16 de noviembre de 2016, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el ciudadano aguacil, José Martin Materan y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) el 15 de noviembre de 2016.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se agregó a los autos el oficio Nº16-758 de fecha 18 de noviembre de 2016, emanado del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través del cual, se remitieron las resultas de la comisión librada de fecha 08 de noviembre de 2016, sin cumplir.
El 30 de mayo de 2017, el entonces Juez de este Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba, y ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Fiscal General de la República, Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Colegio de Contadores Públicos del estado Lara. A los fines de efectuar la notificación de la parte actora, se acordó comisionar al Ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El 06 de junio de 2017, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, aguacil de este Juzgado de Sustanciación y consigno oficio de notificación Nº080-2017, dirigido al Fiscal General de la República.
El 07 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el ciudadano aguacil José Martin Materan y consigno oficio de notificación NºJS/CPCA-2017-0082, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) el 02 de junio de 2017.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado de Sustanciación el ciudadano aguacil José Martin Materan y consigno oficio de notificación NºJS/CPCA-2017-0079, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti. Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció el Ciudadano aguacil José Ramón Hernández Valero y consigno oficio de notificación NºJS/CPCA-081-2017, dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, debidamente practicada.
El día 18 de julio de 2017, se agregó a los autos el oficio Nº17/427 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual, se remitieron las resultas de la comisión librada en fecha 30 de mayo de 2016, debidamente cumplida.
Notificadas las partes involucradas en la presente causa, el 05 de octubre de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión, mediante la cual declaro “1.-COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso administrativo, para conocer de la presente demanda de nulidad (…) 2.- ADMI[TIÓ] la demanda de nulidad interpuesta (…) 3.- ORDEN[Ó] la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la FEDERACIÓN DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) 4. INST[Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas (…) 5.- ORDEN[Ó] remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas (…).” (Folios 60 y 61 de la segunda pieza del expediente. Negrillas y mayúsculas del fallo. Agregado nuestro).
El día 31 de octubre de 2018, se recibió escrito de opinión fiscal suscrito por la ciudadana Antonieta de Gregorio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N.º 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y solicitó que se declarara “PERIMIDO” el presente asunto. (Folio 73 de la segunda pieza del expediente. Mayúsculas y negrillas del original).
Finalmente, el 01 de agosto de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 25 de mayo de 2017, fecha de la última actuación de la parte actora (folio 21 de la 2da pieza), transcurrieron más de cuatro (5) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, aun cuando el 20 de junio de 2017, fue debidamente notificada y por ende, a derecho en el presente asunto (folio 49 de la 2da pieza). Por tal motivo, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede 1 año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MM/1/4
Exp. Nº AP42-G-2016-000230
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