EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000061
En fecha 4 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital- escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano AGUSTÍN AMARO OSIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.509.211, debidamente asistido por el abogado Iván José Simancas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.316, contra los actos administrativos Nros. AI-239/2010 y AI-265/2010 de fechas 24 de septiembre y 4 de noviembre de 2010 respectivamente, emanada de la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG BAUXILUM, C.A.
En fecha 5 de mayo de 2011, se dio cuenta a la entonces Corte Primera, y se ordenó la apertura de una segunda (2da) pieza a los fines del mejor manejo del expediente. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la decisión correspondiente.
El 16 de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión, a través de la cual, admitió la presente demanda de nulidad, ordenó las notificaciones a las partes comisionando para ello al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, adicionalmente ordenó oficiar al ciudadano Auditor Interno de la Corporación Venezolana de Guayana CVG BAUXILUM C.A, a los fines que remitiera el expediente Administrativo del caso, asimismo acordó abrir cuaderno separado y finalmente ordenó la remisión del expediente a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de fijar la audiencia de juicio.
En fechas 2 de junio de 2011, se consignó a los autos, por el alguacil de este Juzgado, oficio dirigido al JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual fue enviado por valija judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fechas 21 de junio y 7 de julio de 2011, los alguaciles consignaron a los autos, notificaciones dirigidas al ciudadano Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República respectivamente.
El 11 de julio de 2011, se recibió del abogado Iván José Simancas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Agustín Amaro Osio, diligencia mediante la cual consignó copia certificada de poder que acredita su representación.
El 9 de febrero de 2012, se recibió del abogado Iván José Simancas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Agustín Amaro Osio, diligencia mediante la cual solicitó se librara nuevamente las notificaciones mediante comisión por cuanto no se habían recibido las resultas de la comisión enviada en fecha 2 de junio de 2011.
En fecha 13 de febrero de 2012, vista la diligencia presentada por la parte demandante, este tribunal ratificó la comisión para la notificación del ciudadano Auditor Interno de la Corporación Venezolana de Guayana CVG BAUXILUM C.A.
El 7 de marzo de 2012, el ciudadano alguacil de este Juzgado José Martin Materan, consignó en autos oficio de notificación dirigido al ciudadano JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual fue enviado por valija judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 17 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez temporal de este Juzgado de Sustanciación de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó a la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las entonces Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo –hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital- oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual dio respuesta al oficio N.º 130-12 de fecha 16 de febrero de 2012 y manifestó que tomaron nota debida de dicho asunto.
El 18 de septiembre de 2012, este Juzgado ordenó nuevamente la notificación dirigida al ciudadano Auditor Interno de la Corporación Venezolana de Guayana CVG BAUXILUM C.A. en vista que hasta la presente no constaron en autos resultas de las comisiones enviadas.
El 23 de enero de 2013, se recibió del abogado Iván José Simancas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Agustín Amaro Osio, diligencia mediante la cual solicitó se exhortara al JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR para que informara sobre las comisiones antes realizadas. Así en fecha 28 de enero de 2013 este Juzgado libró nueva comisión para la notificación del ciudadano Auditor Interno de la Corporación Venezolana de Guayana CVG BAUXILUM C.A; y en fecha 21 de febrero fue enviada a través de la valija judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 17 de enero de 2014, este Juzgado, en vista de que no constaban en autos resultas de todas la comisiones enviadas en fechas anteriores, se acordó solicitar al ciudadano JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, información sobre dichas comisiones y la cual fue enviada a través de la valija judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 29 de enero de 2014.
En fechas 22 de enero de 2014, 21 de enero de 2015, 14 de enero de 2016 y 25 de mayo de 2017, se recibió del abogado Iván José Simancas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Agustín Amaro Osio, diligencia mediante la cual ratificó su interés de seguir con la presente causa.
En fechas 8 de abril de 2015 y 15 de marzo de 2016, en virtud de que aun no constaban en autos las resultas de las comisiones ordenadas, se acordó notificar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que suministre información de las comisiones ordenadas, y en fechas 29 de abril de 2015 y 13 de octubre de 2016 fueron enviadas a través de la valija judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa el entonces Juez Miguel Ángel Cárdenas Ruiz De Azúa, asimismo ordenó las notificaciones a las partes.
En fechas 06, 07 y 22 de junio de 2017, constaron en autos las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República, Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Procurador General de la República respectivamente, ordenadas en fecha 30 de mayo de 2017. En fecha 27 de julio de 2017, el ciudadano alguacil de este Juzgado William Patiño consignó en autos notificación dirigida al ciudadano Agustín Amaro Osio, indicando que se traslado a la dirección suministrada y fue atendido por la ciudadana Ana Becerra, quien se desempeña como conserje y fue quien le recibió y firmó la boleta de notificación.
Finalmente, el 04 de agosto de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 25 de mayo de 2017, fecha en que la parte actora ratificó su interés de seguir con la presente causa -folio 62- transcurrieron más de 5 años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede 1 año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Año 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA ACC.

MARIA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS






















JACC/MNMT/1/3
Exp. Nº AP42-G-2011-000061