EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000045

En fecha 7 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las anteriores Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital) oficio Nº 0172 de fecha 09 de febrero de 2017, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo dela demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogadaBetty Andrade Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.275, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Núm. 58, Tomo 408-A-Sgdo, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico OACYM-D-DGF-2011-000125, de fecha 20 de diciembre de 2012, dictado por la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante la cual se declaró el pago de cantidades dinerarias correspondientes a multas por supuestas infracciones de tipo leve, grave y muy grave especialmente calificada, previstas en la Ley de Seguro Social.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 6 de octubre de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, se resolvió una regulación oficiosa de competencia y declaró competente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 29 de junio de 2022, el Juzgado Nacional Primero de la Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº 2022-0077, mediante la cual ordenó: “Remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie respecto a la admisión de la presente demanda.”. (Vlto. del folio 1718 del expediente. Negrillas de la cita).

El 21 de julio de 2022, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 3 de agosto del presente año.

Ahora bien, estando este Juzgado dentro del lapso para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia delJuzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.

En virtud de ello, este Juzgado debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declara inadmisible la demanda en los supuestos en lo que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verifica la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En este sentido, este Juzgado no evidencia que la causa se encuentre caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 20 de diciembre de 2012; -Vid. Foliostreinta y siete (37)al folio cincuenta y seis (56) del expediente judicial, y la demanda fue interpuesta en fecha 28 de enero de 2013 –Vid. folio sesenta y seis (66) del expediente judicial- ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar desuspensión de efectos, por laabogadaBetty Andrade Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLÍNICAS RESCARVEN C.A., arriba identificada, contra elINSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Así se declara.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los oficios correspondientes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, se advierte a la actora que deberá consignar copias del libelo de la demanda, del acto administrativo en cuestión, así como de la presente decisión.

A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,se INSTAa la parte demandante a consignar las copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.

Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente alJuzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
2.-ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DELINSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
4.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitarla medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como las necesarias para abrir el cuaderno separado;
6.-ORDENAremitir el expediente alJuzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciacióndel Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ocho(08) días del mes de agostode 2022. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA NATIVIDADMARTÍNEZ TOMÁS


JACC/MA/1/2
Exp. Nº AP42-G-2017-000045