EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000022
En fecha 20 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante oficio Nº 0396 de fecha 10 de enero de 2018, emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado HUGO MIJARES FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FALMAN REPRESENTACIONES ADUANERAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha veintinueve (29) de Febrero de 1988, bajo el No. 19, Tomo 52-A- sgdo, “(…) contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con el Nº de Oficio: SNAT/INA/GAPG/AAJ/2008/Nº 02491, de fecha 22 de octubre de 2008, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira, con notificación practicada en fecha 27-11-2008, y sus actuaciones precedentes y consecuentes, recurrido por ante la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (en lo sucesivo, SENOAT) (sic) con decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2010 mediante el resuelto No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0751, notificado el 12 de Enero de 2011.(…)”

En fecha 22 de marzo de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) dictó decisión Nº 2018-136, mediante la cual declaró:“(…) 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Política Administrativo del Tribunal Supremo de justicia, (sic) para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Hugo Mijares Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FALMAN REPRESENTACIONES ADUANERAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29 de febrero de 1998 bajo el Nº 19, Tomo 52-A-Sgdo., contra la Resolución Nº de oficio SNAT/INA/GAPG/AAJ/2008/N°02491 de fecha 22 de octubre de 2008, emanado de la gerencia de la aduana principal marítima de la guaira, con notificación practicada en fecha 27 de noviembre de 2008, y sus actuaciones precedentes y consecuentes, recurrido por ante la gerencia jurídico tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2010 mediante el resuelto N°SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0751, notificado el 12 de enero de 2011. 2.- NULAS las actuaciones efectuadas ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa.“(…)”

El 5 de abril de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de abril de 2018, mediante nota de secretaria, se dejó constancia que se recibió en este Juzgado de Sustanciación la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente:“(…) 1.-ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos: FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), SOCIEDAD DE COMERCIO FALMAN REPRESENTACIONES ADUANERAS C.A. Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;3.-ORDENA solicitar a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. 4.-INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para abrir el correspondiente cuaderno de la medida solicitada;5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; 6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánicaque rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguientese remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, (…)”.

El 03 de octubre de 2018, comparece el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el cual consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil FALMAN REPRESENTACIONES ADUANERAS, C.A., la cual no pudo practicarse.

En fecha 18 de octubre de 2018, se designa a la ciudadana Ana Teresa Oropeza de Mérida como jueza Suplente de este Juzgado de Sustanciación, quien se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 07 de noviembre de 2018, nuevamente comparece el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el cual consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil FALMAN REPRESENTACIONES ADUANERAS, C.A., la cual no pudo practicarse.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se emitió auto mediante el cual se ordenó fijar Boleta por Cartelera de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se fijó en Cartelera de este Tribunal la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil FALMAN REPRESENTACIONES ADUANERAS, C.A., en cumplimiento del auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2018.
El 13 de diciembre de 2018, se emitió cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 15 de Noviembre de 2018, fecha de publicación de la Boleta de Notificación dirigida a la sociedad mercantil FALMAN REPRESENTACIONES ADUANERAS, C.A hasta el día 13 de diciembre del año 2018, fecha en la que venció el lapso de conformidad con lo establecido con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la parte demandante no compareció a consignar los fotostatos requeridos en la decisión dictada de fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, para cumplir las notificaciones allí ordenadas, por lo que ha transcurrido más de tres (3) año, sin que la parte actora haya diligenciado en el expediente, de manera que, visto que desde la fecha 13 de diciembre de 2018, no se ha realizado ninguna actuación procesal en el presente litigio por la parte demandante, por tanto se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 267 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:

“Artículo 41:Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (…Omissis…)”.

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…Omissis…)”.

Cabe destacar que en este mismo orden de ideas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo(hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) se pronunció mediante sentencia Nº 2017-0206 de fecha 15 de marzo de 2017 (caso: DILCIA CONTRERAS VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT), en la cual señaló:
“(…) siendo que la omisión de realizar actos procesales, durante un período establecido por el Legislador, conlleva a la extinción del proceso y por cuanto en esta causa se corroboró, que ha transcurrido un período que supera con creces el lapso de un (1) año establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el demandante realizara actividad alguna dirigida a impulsar o mantener activa la presente causa, esta Corte declara PROCEDENTEla perención estimada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en consecuencia, PERIMIDA LA INSTANCIA (…)”. (Negrillas del original).

Es por ello que, al constatar esta Instancia Sustanciadora que transcurrió más de tres (03) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Órgano Sustanciador ADVIERTE que en el caso de autos opera LA PERENCIÒN y en consecuencia ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente. Cúmplase lo Ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dos (2) días del mes de agosto de 2022. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS

En fecha los dos (02) días del mes de agosto de 2022, se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422022000044.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS



ATOM/GRM/gb
EXP. N° AP42-G-2018-000022