REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, doce de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2019-000066
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: NORMA HAIDEEE CAMPOS TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.323.905
Abogado Asistente De La Parte Demandante: DYLAN JESUS MELENDEZ, IPSA N° 192.978.
Parte Demandada: EDDIOMAR JOSUE, EDDYMAR ANDREA y NORLYMAR ELIANYS MUJICA CAMPOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.942.362, V-19.299.920 y V-20.500.358,
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA,
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA presentada por la ciudadana NORMA HAIDEE CAMPOS TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.323.905 domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 13 de Junio del 2019. En fecha 21 de Noviembre del 2019, Tribunal le da entrada y se formó expediente, asimismo se instó a la parte demandante a que estime la demanda en Bolívares y Unidades Tributarias. En fecha 26-11-2019 se recibió Escrito de subsanación presentada por el abogado DYLAN JESUS MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.978. En fecha 28 de Noviembre del 2019 se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados para los actos del proceso y librar edictos. En fecha 13 de Enero del 2020 se recibió Escrito de constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado DYLAN JESUS MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.978, a los fines de consignar copias simples para su certificación y se libren las boletas de notificación al ciudadano fiscal y a los demandados, recibo edicto para su debida publicación, en esta misma fecha se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un folio útil, presentado por la ciudadana NORMA HAIDEE CAMPOS TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.905, asistido en este acto por el Abogado DYLAN JESUS MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 192.978, donde le confiere poder al Abogado Asistente, asimismo se dejó constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado identificó al poderdante con su cedula de identidad. En fecha 15 de Enero del 2020 se agrega a los autos Escrito presentado por la parte demandante, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, se libraron compulsas, Recibos de Citaciones y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo ordenado y en esta misma fecha se libraron recibos de citación a los demandados EDDIOMAR JOSUÉ MÚJICA CAMPOS, EDDYMAR ANDREA MÚJICA CAMPOS.- y NORLYMAR ELIANYS MÚJICA CAMPOS, asimismo en esta misma fecha se libró Boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. En fecha 04 de febrero del 2020 se consignaron boletas de citación positiva a los ciudadanos MUJICA CAMPOS NORLYMAR ELIANYS, Tipo de Notificación: Domicilio del interviniente en la Urbanización El Roble, Calle 08 de esta ciudad de Carora, MUJICA CAMPOS EDDYMAR ANDREA. Tipo de Notificación: Domicilio del interviniente en la Urbanización El Roble, Calle 09 de esta ciudad de Carora, MUJICA CAMPOS EDDIOMAR JOSUE, Tipo de Notificación: Domicilio del interviniente en la Urbanización Roble Viejo, casa sin número de esta ciudad de Carora. En fecha 28 de febrero del 2020, se consigno boleta de Notificación positiva al ciudadano fiscal del Ministerio Público. En fecha 03-03-2020 se recibió Escrito de constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado DYLAN JESUS MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.978, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar de ordene una nueva publicación de los edictos. En fecha 05-03-2022 Se acordó librar EDICTO, con motivo de la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, intentada por la abogado en ejercicio DYLAN MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978.-
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 05/03/2020, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 13/11/2019, admitida en fecha 28/11/2019,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 05/03/2020, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil veintidós (12/08/2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá Pinto

En esta misma fecha se registró bajo el Nº-015-2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 2.45 pm de la tarde .Conste.
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá Pinto