REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, tres de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO : KP12-V-2021-000070
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: JULIO CESAR CAMACARO GOMEZ
Abogado Asistente de la Parte Demandante: OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ inscritos en el I.P.S.A. N° 219.863
Parte Demandada: ROSELLA COROMOTO ROJAS
Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN BREVE)
INICIO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JULIO CESAR CARRASCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº -V-3.443.993, de este domicilio; se ha recibido vía online al correo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 08 de Octubre de 2021. En fecha 11 de Octubre de 2021, se recibido de manera física planilla de recepción de documento en demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, constante de dos (02) folios útiles, con trece (13) folios anexos, presentada por el ciudadano JULIO CESAR CARRASCO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.443.993, Nro. de contacto 0414-7798219, correo electrónico arpa.29@hotmail.com, debidamente asistido por el Abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.905.355, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.863, contra la ciudadana ROSELLA COROMOTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.316. en fecha 04 Noviembre de 2021, SE DICTÓ SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA por la materia, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora. En fecha 11 de Noviembre de 2021, este Tribunal por cuanto observa que la presente causa corresponde el conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia; por lo que quien juzga y considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA por la materia, es por ello que este Tribunal ordena remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que conozca de la misma. En esta misma fecha se libró Oficio N°112/2021 a la Ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Extensión Carora. En fecha 12 de Noviembre de 2021, se recibido por correspondencia Oficio No. 112/2021 de fecha 11/11/2021, emanada del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, que anexa expediente signado con el Nº KP12-V-2021-000070, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, constante de diecinueve (19) folios útiles, que contiene la DEMANDA DE PARTICIÓN, intentada por el ciudadano JULIO CESAR CARRASCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.443.993, asistido por el Abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 219.863 contra ROSELLA COROMOTO ROJAS. En fecha 15 de Noviembre de 2021, se dicto sentencia interlocutoria en la demanda de Partición, intentada por el ciudadano JULIO CESAR CARRASCO GOMEZ contra ROSELLA COROMOTO ROJAS, aceptando la declinatoria de competencia. En fecha 16 de Noviembre de 2021, se admitió la demanda PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ROSELLA COROMOTOS ROJAS, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de de Despacho (8:30 a.m. a 12:30 p.m.), a dar contestación a la demanda. En fecha 18 de Noviembre de 2021, se libro compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia, boleta de notificación a la ciudadana Rosella Coromoto Rojas. En fecha 23 de Noviembre de 2021, Consigno en cuatro (04) folio útil BOLETA DE NOTIFICACION, dirigida a la ciudadana ROSELLA COROMOTO ROJAS, por cuanto el día de hoy siendo las 11:00 a.m., me entrevisté personalmente con dicha ciudadana a citar Domiciliada en la Carrera las Guamas Sector Santa Rita de esta ciudad, quien se dispuso a no recibir y firmar la presente boleta. En fecha 24 de Noviembre de 2021, Se ordeno librar boleta de notificación en la cual comunique a la demandada ciudadana ROSELLA COROMOTO ROJAS, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Se cumplió. En fecha 03 de Diciembre de 2021, "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida a el ciudadano FISCAL DE FAMILIA con competencia en Familia, por cuanto en fecha 02/11/2021, siendo las 09:30 a.m., me traslade hasta la sede del Ministerio Público en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En 11 de Febrero de 2022, se procedió a enmendar la foliatura, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04 de Marzo de 2022, Quien suscribe, Adelaida Mendoza, Secretaria Accidental, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara, HACE CONSTAR: Que el día de ayer 03 de Marzo de 2022, siendo la 12:30 p.m., me trasladé hasta la siguiente dirección: En la Carrera las Guamas Sector Santa Rita en la ciudad de Carora, Estado Lara, hice entrega de la boleta de notificación del ciudadano JULIO CESAR CARRASCO GOMEZ, la misma fue recibida por el, titular de la cédula de identidad N° V-3.443.993. En fecha 25 de Marzo de 2022, Por recibida y visto escrito de fecha 24-03-2022, presentado por la ciudadana ROSELLIA COROMOTO ROJAS MAVARE, titular de la cedula de identidad N° V- 12.690.316, constante de un (01) folio útil a los fines de informar al Tribunal que designa como su abogado al ciudadano ELEAZAR GIL AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 256.989. En fecha 01 de Abril de 2022, Se agrega diligencia de fecha 31-03-2022, presentado por la ciudadana ROSELLA COROMOTO AROJAS MAVARE, CI Nº V- 12.690.316, asistida por el Abogado ELEAZAR GIL AZUAJA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 256.989. En fecha 08 de Abril de 2022, se agrega diligencia de fecha 04-04-2022, presentada por la ciudadana ROSELLA COROMOTO ROJAS MAVARE, venezolana, mayor de edad titular de la C.I N° V-12.690.316, asistida por el abogado ELEAZAR GIL AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 256.989, se provee de conformidad y en consecuencia se ordena Reponer la causa al estado de practicar boleta de notificación por el 218 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 08/04/2022, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 11/10/2021, admitida en fecha 16/11/2021,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 08/04/2022, es decir, que ha transcurrido menos de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
La doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/2004, Sentencia Nº 00537, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante una manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, porque de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia; la cual de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil se verifica ope legis.
Ahora bien, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se produjo la perención de la causa, así tenemos que desde el 16 Noviembre del 2021, fecha en que se admitió la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano JULIO CESAR CARRASCO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº -V-3.443.993, contra la ciudadana ROSELLA COROMOTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.316, han transcurrido más de 30 días de despacho sin que la parte demandante, ni por sí ni por apoderado alguno, presentara diligencia alguna en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, teniendo en cuenta que el lugar señalado en el libelo de la demanda para la práctica de la citación dista a mas de 500 metros de la sede del recinto Tribunalicio, por lo que advierte el Tribunal que cómodamente se consumó la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA aquí alegada.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede Carora, por aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos en los artículos 12 de la Ley de Arancel Judicial, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 26, ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio y como consecuencia extinguido el proceso y ordenar archivar el presente expediente al archivo judicial. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora. Líbrese boleta de conformidad con lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 251 eiusdem.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 015/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once de la mañana (12:35 p.m.). Conste.
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá.