REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de agosto de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE: 56.307
DEMANDANTE:





MARIANA MERCEDES CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-4.861.240; JOSE JULIAN CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.664.394 y ALBERTO RAMON CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.440.423, como legítimos herederos universales de la Ciudadana ANA MERCEDES RUIZ de CHONG número de Cedula de Identidad: V-3.059.355, representados por la Abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nro.: V-7.052.783, inscrita en el IPSA N° 34.819.
CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ Cedula de Identidad V-3.210.472; LILIAN JOSEFINA RUIZ de ESTEVEZ, Cédula de Identidad V-5.386.610; GISELA RUIZ DIAZ Cedula de Identidad V-2.752.554, MARGOT DE LOURDES RUIZ de MARIN Cédula de Identidad V-3.211.094; MIRIAN COROMOTO OLIVEROS de RUIZ y MIRALBERT JOSEFINA RUIZ OLIVERO, Cedulas de Identidad V-4.451.961 y V-11.520.823 en su respectivo orden, concurriendo en representación como legitimas herederas universales del Ciudadano ALBERTO ANTONIO RUIZ DIAZ, Cédula de Identidad V-2.511.366, representados y asistidas por el abogado ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro.: V-7.056.774, inscrito en el IPSA bajo la matricula 122.028.

DEMANDADA: NERI MARGARITA RUIZ DIAZ de ARANGUREN, cédula de Identidad V-3.210.473, representada por el Abogado: ARGENIS JOSE GONZALEZ UQUILLAS, Cédula de Identidad V-15.418.331, inscrito en el IPSA Nro.: 156.000.
LIVIAN RUIZ SUAREZ Cedula de Identidad V-4.131.602; LIVIANGEL COROMOTO RUIZ RUIZ Cédula de Identidad V-12.772.846; ANGEL ANTONIO RUIZ RUIZ, Cédula de Identidad V-14.304.266 y RONALD MEDARDO RUIZ RUIZ, Cédula de Identidad Nro.:V-14.304.265, concurriendo como legítimos herederos universales del Ciudadano ANGEL ESTEBAN RUIZ DIAZ Cédula de Identidad V-3.921.196, asistidos por Abogada MIRTA NAVAS, Cédula de Identidad V-9.627.057, inscrita en el IPSA Nro.: 94.806, en su cargo de defensora Ad Litem.
LILIMAR RANGEL RUIZ y OSMARY COROMOTO RANGEL RUIZ Cédulas de Identidad V-11.807.926 y V-11.351.589 en su orden, herederas de la Ciudadana FLOR MARIA RUIZ DIAZ Cédula de Identidad V-3.211.083, representada y asistida respectivamente por la Abogada NELIDA MORILLO Cédula de Identidad V-5.373.456, inscrita en el IPSA 39.933.
BLANCA ESTELA NIEVES DE VALDERRAMA; EVA MERCEDES NIEVES RUIZ; EMIL JOSEFINA NIEVES RUIZ; LISMAR NIEVES RUIZ; PABLO JOSE NIEVES RUIZ; GLORIA MARIA NIEVES RUIZ y ALBERTO ALEXANDER NIEVES RUIZ, Cédulas de Identidad V-7.002.471; V-7.048.186; V-7.094.061; V-9.441.930; V-7.117.432; V-11.807.401 y V-12.102.027 en su respectivo orden, el ultimo representado en este acto por la ciudadana EMILETH CAROLINA MARIN NIEVES, cedula de identidad V-17.449.535 legítimos hijos de la Ciudadana GLORIA RUIZ de NIEVES Cedula de Identidad V-2.837.678, debidamente asistidos por la Abogada MIRTA NAVAS, Cédula de Identidad V-9.627.057, inscrita en el IPSA Nro.: 94.806, defensora Ad Litem.
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
03 de abril de 2013, interpuesta por ANA MERCEDES RUIZ de CHONG, titular de la Cedula de Identidad: V-3.059.355, CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-3.210.472, ALBERTO ANTONIO RUIZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V-2.511.366, LILIAN JOSEFINA RUIZ de ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad V-5.386.610, GISELA RUIZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V-2.752.554, MARGOT DE LOURDES RUIZ de MARIN, titular de la Cédula de Identidad V-3.211.094, todos representados por el abogado ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-7.056.774, inscrito en el IPSA bajo la matricula 122.028, contra los ciudadanos NERI MARGARITA RUIZ DIAZ de ARANGUREN, ANGEL ESTEBAN RUIZ DIAZ, BLANCA ESTELA NIEVES DE VALDERRAMA, EVA MERCEDES NIEVES RUIZ, EMIL JOSEFINA NIEVES RUIZ, LISMAR NIEVES RUIZ, PABLO JOSE NIEVES RUIZ, ALBERTO ALEXANDER NIEVES RUIZ, GLORIA MARIA NIEVES RUIZ, OSMARY COROMOTO RANGEL RUIZ y LILIMAR RANGEL RUIZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.210.473, V-3.921.196, V-7.002.471, V-7.048.186, V-7.094.061, V-9.441.930, V-7.117.432, V-11.807.401, V-12.102.027 V-11.351.589 y V-11.807.926 en su orden.
El día 03 de agosto de 2022 fue recibida, diligencia de las partes celebrando transacción en esta causa, a efecto de poner fin al juicio, solicitan que el Tribunal declare la homologación de la transacción, y se ordene el archivo del mismo.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que comparecen por la parte actora:
1) MARIANA MERCEDES CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-4.861.240; JOSE JULIAN CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.664.394 y ALBERTO RAMON CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.440.423, como legítimos herederos universales de la ciudadana ANA MERCEDES RUIZ de CHONG número de Cédula de Identidad: V-3.059.355, y están asistidos por la Abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-7.052.783, inscrita en el IPSA N° 34.819, quien también tiene otorgado poder apud acta, que corre al folio 75 de la tercera pieza de este expediente.
2) CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.210.472; LILIAN JOSEFINA RUIZ de ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad V-5.386.610; GISELA RUIZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V-2.752.554, MARGOT DE LOURDES RUIZ de MARIN, titular de la Cédula de Identidad V-3.211.094; MIRIAN COROMOTO OLIVEROS de RUIZ y MIRALBERT JOSEFINA RUIZ OLIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.451.961 y V-11.520.823 en su respectivo orden, concurriendo en representación como legitimas herederas universales del Ciudadano ALBERTO ANTONIO RUIZ DIAZ, Cédula de Identidad V-2.511.366, representados y asistidas las dos últimas por el abogado ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro.: V-7.056.774, inscrito en el IPSA bajo la matricula 122.028, las tres primeras representadas según poder que corre al folio 13 de la primera pieza de este expediente. Las dos últimas otorgaron poder apud acta al abogado ARTURO PINTO, según diligencia de fecha 03 de agosto de 2022, que corre al folio 93 de la tercera pieza de este expediente.
Y los codemandados:
1) NERI MARGARITA RUIZ DIAZ de ARANGUREN, titular de la cédula de Identidad V-3.210.473, representada por el Abogado: ARGENIS JOSE GONZALEZ UQUILLAS, titular de la Cédula de Identidad V-15.418.331, inscrito en el IPSA Nro.: 156.000, según poder que corre al folio 93 de la primera pieza de este expediente.
2) LIVIAN RUIZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-4.131.602; LIVIANGEL COROMOTO RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.772.846; ANGEL ANTONIO RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.304.266 y RONALD MEDARDO RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.:V-14.304.265, concurriendo como legítimos herederos universales del Ciudadano ANGEL ESTEBAN RUIZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.921.196, asistidos por Abogada MIRTA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad V-9.627.057, inscrita en el IPSA Nro.: 94.806, en su cargo de defensora Ad Litem.
3) OSMARY COROMOTO RANGEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.351.589, heredera de la Ciudadana FLOR MARIA RUIZ DIAZ Cédula de Identidad V-3.211.083, asistida por la Abogada NELIDA MORILLO Cédula de Identidad V-5.373.456, inscrita en el IPSA 39.933.
4) LILIMAR RANGEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.807.926 otorgó poder a su hermana OSMARY COROMOTO RANGEL RUIZ, como consta a los folios 52 al 55 de la tercera pieza de este expediente, quien a su vez en fecha 11 de agosto de 2022, le sustituyó dicho poder a la abogada NELIDA MORILLO, a los efectos de la transacción, quien ratifica en nombre de su representada la transacción que aquí se homologa.
5) BLANCA ESTELA NIEVES DE VALDERRAMA, EVA MERCEDES NIEVES RUIZ, EMIL JOSEFINA NIEVES RUIZ, LISMAR NIEVES RUIZ, PABLO JOSE NIEVES RUIZ, GLORIA MARIA NIEVES RUIZ y ALBERTO ALEXANDER NIEVES RUIZ, Cédulas de Identidad V-7.002.471; V-7.048.186; V-7.094.061; V-9.441.930; V-7.117.432; V-11.807.401 y V-12.102.027 en su respectivo orden, el ultimo representado en este acto por la ciudadana EMILETH CAROLINA MARIN NIEVES, cedula de identidad V-17.449.535 legítimos hijos de la Ciudadana GLORIA RUIZ de NIEVES Cedula de Identidad V-2.837.678, debidamente asistidos por la Abogada MIRTA NAVAS, Cédula de Identidad V-9.627.057, inscrita en el IPSA Nro.: 94.806, defensora Ad Litem.
Tales ciudadanos expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 03 de agosto de 2022, las partes acordaron lo siguiente:
“…hemos decidido celebrar la siguiente TRANSACCION JUDICIAL a los fines de DAR POR TERMINADO EL PRESENTE LITIGIO, la cual se regirá por las Cláusulas siguientes: _______________________________________________
DEL BIEN OBJETO A LA LIQUIDACION POR PARTICION
INMUEBLE 1: El activo de la herencia para la fecha del fallecimiento de la Ciudadana MERCEDES DIAZ de RUIZ, con RIF Sucesora Nro.: J298511516 es el siguiente: La totalidad de los derechos y las obligaciones de un inmueble constituido por una casa con su terreno propio ubicado en: Sector Mañongo, del Municipio Autónomo Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, comprendido en una extensión de terreno de TREINTA y TRES METROS DE LARGO por TREINTA METROS DE ANCHO (33 mts x 30 mts), dando así una dimensión de: NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (Mts2, 990), comprendido por los siguientes linderos: NORTE: Callejón que conduce al Rio Cabriales; SUR: Posesión que es o fue de Jesús María Colón; ESTE: Camino real que conduce a la Ceiba; OESTE: Posesión que es o fue de Jesús María Colón, tal cual y como se desprende de documento compraventa debidamente registrado por ante el Registro Público Primer Circuito, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el 15 de febrero de 1956, Documento Nro.: 128; Folios: 185 al 186; Protocolo 1ro; Tomo: 05; Año: 1956.
INMUEBLE 2: Vivienda ubicada en el sector Barrio Oeste, del Municipio Autónomo Naguanagua.
DEL VALOR DEL BIEN A PARTIR
De acuerdo con el avalúo efectuado por la Perito Avaluador Ingeniero Civil: Ilvia Pelayo Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.178.289, Inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 32.779, el valor del bien objeto de la partición, es cómo a continuación lo determinó: “En base al razonamiento, análisis, criterios, cálculos y métodos en éste informe quien suscribe sustenta que el valor justo y razonable del inmueble conformado por tres viviendas enclavadas en una porción de terreno sobre el cual están construidas, ya plenamente identificado UT-SUPRA, es de: INMUEBLE 1; “(499.631,33 $)”, INMUEBLE 2: “(5.500,00 $)”. Lo que hacen un total de 505.131,33 $, hasta la presente fecha.
CONFORMACION DE LA SUCESION Y DETERMINACION DE LAS RESPECTIVAS ALICUOTAS
En principio la Sucesión de la Ciudadana MERCEDES DIAZ de RUIZ ya plenamente identificada UT-SUPRA, está conformada por una rama de descendientes de DIEZ (10) hijos, los cuales CUATRO (04) SON SOBREVIVIENTES y SEIS (06) HAN FALLECIDO, todos los nombrados concebidos durante su relación matrimonial. Por lo expuesto y de ser DIEZ (10), los descendientes consanguíneos en primer grado de la causante, el total del activo hereditario debe ser dividido entre DIEZ (10) partes iguales, pero en este caso particular al fallecer la Ciudadana GISELA RUIZ plenamente identificada, por no tener descendientes consanguíneos directos en primer grado “(Hijos)”, en materia sucesoral concurren en heredar sus hermanos colateralmente, es decir, la alícuota de dicha Ciudadana que era de UN DECIMO (1/10), será repartida y dividida de forma equitativa hacia los herederos y coherederos intervinientes, correspondiéndole a cada sucesor de los antes mencionados, una alícuota equivalente a UN NOVENO (1/9) DEL TOTAL HEREDITARIO PARTIBLE, ello como consecuencia de lo expuesto en principio, por lo cual queda conformada la Sucesión y las Alícuotas correspondientes de la siguiente manera:
1ro)- CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ (Hija Sobreviviente), ya identificada, con una alícuota de UN NOVENO (1/9).
2do)- GISELA RUIZ DIAZ (Hija Fallecida), quien en vida portaba la Cédula de Identidad Nro.: V-2.752.554, con una alícuota de UN DECIMO (1/10) y será repartida en forma equitativa y en partes iguales entre los herederos y coherederos, debido a que no procreo hijos como descendientes directos en primer grado “(Hijos)”, y en materia sucesoral heredan sus hermanos colateralmente.
3ro)- MARGOT DE LOURDES RUIZ de MARIN (Hija Sobreviviente), plenamente identificada, con una alícuota de UN NOVENO (1/9).
4to)- LILIAM JOSEFINA RUIZ de ESTEVEZ (Hija Sobreviviente), ya identificada, con una alícuota de UN NOVENO (1/9).
5to)- NERI MARGARITA RUIZ de ARANGURAEN (Hija Sobreviviente), plenamente identificada, con una alícuota de UN NOVENO (1/9).
6to)- ANA MERCEDES RUIZ de CHONG (Hija Fallecida), quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.059.355, con una alícuota de UN NOVENO (1/9), por lo consiguiente y cómo legítimos herederos universales concurren sus hijos:
a)- (MARIANA MERCEDES CHONG RUIZ) (Hija/Nieta), ya identificada, con una alícuota de: UN TERCIO (1/3).
b)- (JOSE JULIAN CHONG RUIZ) (Hijo/Nieto), ya identificado, con una alícuota de: UN TERCIO (1/3).
c)- (ALBERTO RAMON CHONG RUIZ) (Hijo/Nieto), plenamente identificado, con una alícuota de: UN TERCIO (1/3).
7mo)- ALBERTO ANTONIO RUIZ DIAZ (Hijo Fallecido) con alícuota de UN NOVENO (1/9), quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.511.366, por lo consiguiente y cómo legítimas herederas universales concurren:
a)- (MIRIAN COROMOTO OLIVEROS de RUIZ) (Cónyuge), ya identificada, con una alícuota correspondiente a: UN MEDIO (1/2).
b)- (MIRALBERT JOSEFINA RUIZ OLIVERO) (Hija/Nieta), plenamente identificada, con una alícuota correspondiente a: UN MEDIO (1/2).
8vo)- FLOR MARIA RUIZ DIAZ (Hija Fallecida) con una alícuota de UN NOVENO (1/9), quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.211.083, por lo consiguiente y cómo legítimas herederas universales concurren sus únicas hijas:
a)- (OSMARY COROMOTO RANGEL RUIZ) (Hija/Nieta), ya identificada, cómo heredera universal de la fallecida madre le corresponde: UN MEDIO (1/2).
b)- (LILIMAR RANGEL RUIZ) (Hija/Nieta), plenamente identificada, correspondiéndole también una alícuota de UN MEDIO (1/2).
9no)- ANGEL ESTEBAN RUIZ DIAZ (Hijo Fallecido) con una alícuota de UN NOVENO (1/9), quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nro.: V- V-3.921.196, concurren cómo legítimos herederos universales:
a)- (LIVIAN RUIZ SUAREZ) (Cónyuge), ya identificado, con una alícuota correspondiente a: UN CUARTO (1/4).
b)- (LIVIANGEL COROMOTO RUIZ RUIZ) (Hija/Nieta), plenamente identificado, con una alícuota correspondiente a: UN CUARTO (1/4).
c)- (ANGEL ANTONIO RUIZ RUIZ) (Hijo/Nieto), ya identificado, con una alícuota correspondiente a: UN CUARTO (1/4).
d)- (RONALD MEDARDO RUIZ RUIZ) (Hijo/Nieto), plenamente identificado, con una
alícuota correspondiente a: UN CUARTO (1/4).
10mo)- GLORIA RUIZ de NIEVES (Hija Fallecida) con una alícuota de UN NOVENO (1/9), quien era portadora en vida de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.837.678, por lo consiguiente y cómo legítimos herederos universales concurren sus hijos:
a)- (BLANCA ESTELA RUIZ de VALDERRAMA) (Hija/Nieta), ya identificada, con una alícuota correspondiente a: UN SEPTIMO (1/7).
b)- (EVA MERCEDES NIEVES RUIZ) (Hija/Nieta), plenamente identificada, con una alícuota de: UN SEPTIMO (1/7).
c)- (EMIL JOSEFINA NIEVES RUIZ) (Hija/Nieta), ya identificada, con una alícuota de UN SEPTIMO (1/7).
d)- (LISMAR NIEVES RUIZ) (Hija/Nieta), plenamente identificada, tocándole su alícuota correspondiente de UN SEPTIMO (1/7).
e)- (PABLO JOSE NIEVES RUIZ) (Hijo/Nieto), ya identificado, correspondiéndole la alícuota correspondiente de: UN SEPTIMO (1/7).
f)- (GLORIA MARIA NIEVES RUIZ) (Hija/Nieta), plenamente identificado, con su alícuota de UN SEPTIMO (1/7).
g)- (ALBERTO ALEXANDER NIEVES RUIZ) (Hijo/Nieto), plenamente identificad, con una alícuota de UN SEPTIMO (1/7).
De conformidad con el artículo 227 de nuestro Código de Procedimiento Civil venezolano
PRIMERA: Ninguna de las partes deberá costas a la otra, pues cada parte asumirá las que les correspondieron. Igualmente, ambas partes declaran que nada quedan a deberse o reclamarse mutuamente por concepto del presente juicio, ni por honorarios profesionales de abogados, ni por algún concepto generado hasta la presente fecha.
SEGUNDA: Las partes intervinientes herederos y coherederos acuerdan vender los bienes susceptibles a la partición.
TERCERA: Los herederos y Coherederos acuerdan en dividir el valor de los bienes producto de la venta en alícuotas o partes que corresponda a cada uno, de conformidad a lo antes señalado en la CONFORMACIÓN DE LA SUCESIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS. El pago de las alícuotas de los HEREDEROS y COHEREDEROS serán garantizadas por cada Abogado de sus respectivos representados al momento de cierre de la negociación con el comprador, el pago se efectuará en la cuenta bancaria de su preferencia que indique cada heredero y coheredero o en la forma que se convenga por ellos. Para definir quién será el comprador, cada ofertante deberá enviar su oferta por escrito para ser analizada por los abogados y un representante de cada cuota hereditaria. La oferta más beneficiosa será la seleccionada por la mayoría de los negociantes.
CUARTA: Nosotros los herederos y coherederos acordamos que la venta del bien a partir inmueble “(1 Mañongo)” será en DIVISAS (DOLARES AMERICANOS) en un monto igual o mayor a UN MILLON DE DOLARES ($1.000.000,00) tomando dicha cantidad como piso de arranque de la negociación.
QUINTA: Nosotros los herederos y coherederos intervinientes, nos comprometemos a pagar los gastos asumidos (GASTOS DE PASIVOS) por algunos herederos y coherederos que solventaron el mismo, por motivo de no tener al momento el dinero necesario para dicho cumplimiento, debido a esto, autorizamos a que se nos sea descontado de la alícuota correspondiente de cada uno de los que no alcanzamos a aportar para la cancelaciones tales como: peritaje del bien a partir; solvencias del inmueble, inscripción catastral, gastos registrales, todos los gastos concernientes para la agilización y solvencia del inmueble y se le retribuya a la persona que asumió dicho compromiso presentando facturas, recibos de pago etc., lo cual acredite dicho compromiso de pago.
SEXTA: Acordamos y como en efecto lo hacemos que los honorarios profesionales de los Abogados Apoderados: ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ será del VEINTE POR CIENTO (20%) de las alícuotas de sus representados; el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ UQUILLAS; plenamente identificados será del TREINTA POR CIENTO (30%), los honorarios profesionales de la Abogada THANIA ESTRADA BARRIOS ya identificada será del DIEZ POR CIENTO (10%); la abogada MIRTA NAVAS ya identificada, los coherederos pagaran dichos honorarios profesionales en base al QUINCE PORCIENTO (15%) del valor de la venta definitiva, para la estimación de dichos honorarios se tomara en base a una sola alícuota que le corresponda a los mencionados herederos y como los mencionados herederos están formados por dos familias, ( LOS NIEVES RUIZ y Los RUIZ RUIZ), estos se van a dividir el pago de los honorarios de la abogada antes mencionada de la siguiente forma: SIETE PUNTO CINCO (7.5 %) pagaran los herederos RUIZ RUIZ y el SIETE PUNTO CINCO (7.5) los herederos NIEVES RUIZ; lo cual suma un total de QUINCE POR CIENTO (15%) y la Abogada NELIDA MORILLO ya identificadas, será del SIETE PUNTO CINCO POR CIENTO (7.5%) de sus honorarios profesionales, dividiéndose dicho pago entre sus representados; tal pago de honorarios se efectuara una vez realizada la cancelación por venta de los bienes susceptibles a partir, se descontara en el mismo acto el valor monetario por concepto de pago de honorarios profesionales a cada uno de los abogados apoderados y asistentes que representan a los intervinientes en esta liquidación por partición, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos y entregando a cada heredero y coheredero el saldo restante que le corresponda después de la deducción de honorarios profesionales.
SEPTIMA: Acordamos todos los intervinientes en éste escrito de transacción la autorización a la ciudadana NERI MARGARITA RUIZ de ARANGUREN a retirar las puertas y ventanas de la construcción dónde habitaba en el inmueble 1 de Mañongo.
OCTAVA: Acordamos todos y como en efecto se hizo que el Ciudadano PABLO JOSÉ NIEVES RUÍZ ya plenamente identificado, se compromete a DESOCUPAR EL BIEN OBJETO A LA PARTICIÓN, INMUEBLE 1, ubicado en Mañongo del Municipio Naguanagua, propiedad de la SUCESIÓN DÍAZ RUÍZ una vez que le sea entregado el pago producto de esta venta.
NOVENA: Convenimos todos que en la situación de la heredera consanguínea directa: CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ (Hija/Tía), ya plenamente identificada, encontrándose en el INMUEBLE 2, ubicado en el sector BARRIO OESTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, dónde lo ha venido ocupando durante décadas, le sea dada la opción a compra del mismo, descontándole el valor del inmueble a su respectiva alícuota correspondiente y asignándole el monto de dicha venta en partes iguales a las alícuotas hereditarias restantes; siendo el valor de esta venta la cantidad de 5.500,00 $ hasta la presente fecha.
DECIMA: Acordamos en AUTORIZAR como en efecto lo hacemos, a los Ciudadanos Abogados ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ; ARGENIS JOSE GONZÁLEZ UQUILLAS; THANIA ESTRADA BARRIOS; y NELIDA MORILLO ya plenamente identificados y los Ciudadanos LISMAR NIEVES y RONALD RUIZ asistidos por la Abogada MIRTA NAVAS en encargarse de la venta de los BIENES a PARTIR por ante la Institución respectiva, y estarán en el proceso de la venta ante los compradores, dejando la posibilidad abierta de aceptar un observador por cada familia interviniente en este proceso de partición hereditario.
DECIMA PRIMERA: El ciudadano Abogado Apoderado ARGENIS JOSE GONZALEZ UQUILLAS, ya plenamente identificado firma en representación de la Ciudadana NERI MARGARITA RUIZ de ARANGUREN ya plenamente identificada.
DECIMA SEGUNDA: Los Ciudadanos: MARIANA MERCEDES CHONG RUIZ; JOSE JULIAN CHONG RUIZ y ALBERTO RAMON CHONG RUIZ), ya plenamente identificados comparecen y firman asistidos por el Ciudadana Abogada THANIA ESTRADA BARRIOS. DECIMA TERCERA: El Abogado Apoderado ARTURO JOSE PINTO RODRIGUEZ ya plenamente identificado, firma en representación por las Ciudadanas; CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ; LILIAM JOSEFINA RUIZ de ESTEVEZ y MARGOT DE LOURDES RUIZ de MARIN.
DECIMA CUARTA: La Ciudadana EMILETH CAROLINA MARIN NIEVES, titular de la Cedula de Identidad Nro.: V-17.449.535, firma por el Ciudadano ALBERTO ALEXANDER NIEVES RUIZ ya plenamente identificado, según poder conferido por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, y quedando asentado en los libros correspondientes de la misma bajo el Nro.: 47; TOMO: 20; FOLIOS: 173 al 176, y y a su vez debidamente asistida por la Ciudadana Abogada MIRTA NAVAS ya identificada.
DECIMA QUINTA: Ambas partes solicitamos de manera unánime a este Digno Tribunal, que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, “(HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCION)”, y sea archivado formalmente al expediente. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción a petición de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Entiende asimismo esta juzgadora que las alícuotas deben divirse así:
1ro)- CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ (Hija Sobreviviente), con una alícuota de UN NOVENO (1/9).
2do)- GISELA RUIZ DIAZ /Hija Fallecida), quien en vida portaba la Cédula de Identidad Nro.: V-2.752.554, con una alícuota de UN DECIMO (1/10) y será repartida en forma equitativa y en partes iguales entre los herederos y coherederos, debido a que no procreo hijos como descendientes directos en primer grado “(Hijos)”, y en materia sucesoral heredan sus hermanos colateralmente.
3ro)- MARGOT DE LOURDES RUIZ de MARIN (Hija Sobreviviente), con una alícuota de UN NOVENO (1/9).
4to)- LILIAM JOSEFINA RUIZ de ESTEVEZ (Hija Sobreviviente), con una alícuota de UN NOVENO (1/9).
5to)- NERI MARGARITA RUIZ de ARANGURAEN (Hija Sobreviviente), con una alícuota de UN NOVENO (1/9).
6to)- ANA MERCEDES RUIZ de CHONG (Hija Fallecida), quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.059.355, con una alícuota de UN NOVENO (1/9), por lo consiguiente y cómo legítimos herederos universales concurren sus hijos:
a)- (MARIANA MERCEDES CHONG RUIZ), b) (JOSE JULIAN CHONG RUIZ) (Hijo/Nieto), c)- (ALBERTO RAMON CHONG RUIZ), con una alícuota de: UN TERCIO (1/3) cada uno de la alícuota de un noveno (1/9) que le correspondía a su causante.
7mo)- ALBERTO ANTONIO RUIZ DIAZ (Hijo Fallecido) con alícuota de UN NOVENO (1/9), quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.511.366, por lo consiguiente y cómo legítimas herederas universales concurren:
a)- (MIRIAN COROMOTO OLIVEROS de RUIZ) (Cónyuge), b)- (MIRALBERT JOSEFINA RUIZ OLIVERO) (Hija/Nieta), con una alícuota correspondiente a: UN MEDIO (1/2) a cada una, de la alícuota de un noveno (1/9) que le correspondía a su causante.
8vo)- FLOR MARIA RUIZ DIAZ (Hija Fallecida) con una alícuota de UN NOVENO (1/9), quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.211.083, por lo consiguiente y cómo legítimas herederas universales concurren sus únicas hijas:
a)- (OSMARY COROMOTO RANGEL RUIZ) (Hija/Nieta), b)- (LILIMAR RANGEL RUIZ) (Hija/Nieta), correspondiéndoles una alícuota de UN MEDIO (1/2) a cada una, de la alícuota de un noveno (1/9) que le correspondía a su causante.
9no)- ANGEL ESTEBAN RUIZ DIAZ (Hijo Fallecido) con una alícuota de UN NOVENO (1/9), quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nro.: V- V-3.921.196, concurren cómo legítimos herederos universales:
a)- (LIVIAN RUIZ SUAREZ) (Cónyuge), b)- (LIVIANGEL COROMOTO RUIZ RUIZ) (Hija/Nieta), c)- (ANGEL ANTONIO RUIZ RUIZ), d)- (RONALD MEDARDO RUIZ RUIZ) correspondiéndole una alícuota de UN CUARTO (1/4) a cada uno de la alícuota de un noveno (1/9) que le correspondía a su causante.
10mo)- GLORIA RUIZ de NIEVES (Hija Fallecida) con una alícuota de UN NOVENO (1/9), quien era portadora en vida de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.837.678, por lo consiguiente y cómo legítimos herederos universales concurren sus hijos:
a)- (BLANCA ESTELA RUIZ de VALDERRAMA) (Hija/Nieta), b)- (EVA MERCEDES NIEVES RUIZ) (Hija/Nieta), c)- (EMIL JOSEFINA NIEVES RUIZ) (Hija/Nieta), d)- (LISMAR NIEVES RUIZ) (Hija/Nieta), e)- (PABLO JOSE NIEVES RUIZ) (Hijo/Nieto), f)- (GLORIA MARIA NIEVES RUIZ) (Hija/Nieta), g)- (ALBERTO ALEXANDER NIEVES RUIZ) (Hijo/Nieto), correspondiéndole una alícuota de UN SEPTIMO (1/7) a cada uno de la alícuota de un noveno (1/9) que le correspondía a su causante. Así se decide.
Se observa asimismo que todas las personas que conforman la sucesión, están debidamente asistidas o representadas por abogados y han manifestado sin apremio ni coaación alguna su voluntad de transar y de archivar este expediente. Así se decide.
Con relación al desistimiento hecho por el Abogado Argenis Gonzalez a la demanda de honorarios profesionales se acuerda su homologación.
Por todo lo anterior se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 03 de agosto de 2022, efectuada por la parte demandante MARIANA MERCEDES CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-4.861.240; JOSE JULIAN CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.664.394 y ALBERTO RAMON CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.440.423, como legítimos herederos universales de la ciudadana ANA MERCEDES RUIZ de CHONG número de Cédula de Identidad: V-3.059.355, CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.210.472; LILIAN JOSEFINA RUIZ de ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad V-5.386.610; GISELA RUIZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V-2.752.554, MARGOT DE LOURDES RUIZ de MARIN, titular de la Cédula de Identidad V-3.211.094; MIRIAN COROMOTO OLIVEROS de RUIZ y MIRALBERT JOSEFINA RUIZ OLIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.451.961 y V-11.520.823 en su respectivo orden, concurriendo en representación como legitimas herederas universales del Ciudadano ALBERTO ANTONIO RUIZ DIAZ, Cédula de Identidad V-2.511.366; y los codemandados: NERI MARGARITA RUIZ DIAZ de ARANGUREN, titular de la cédula de Identidad V-3.210.473, LIVIAN RUIZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-4.131.602; LIVIANGEL COROMOTO RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.772.846; ANGEL ANTONIO RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.304.266 y RONALD MEDARDO RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.:V-14.304.265, concurriendo como legítimos herederos universales del Ciudadano ANGEL ESTEBAN RUIZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.921.196, OSMARY COROMOTO RANGEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.351.589, heredera de la Ciudadana FLOR MARIA RUIZ DIAZ Cédula de Identidad V-3.211.083, y LILIMAR RANGEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.807.926, BLANCA ESTELA NIEVES DE VALDERRAMA, EVA MERCEDES NIEVES RUIZ, EMIL JOSEFINA NIEVES RUIZ, LISMAR NIEVES RUIZ, PABLO JOSE NIEVES RUIZ, GLORIA MARIA NIEVES RUIZ y ALBERTO ALEXANDER NIEVES RUIZ, Cédulas de Identidad V-7.002.471; V-7.048.186; V-7.094.061; V-9.441.930; V-7.117.432; V-11.807.401 y V-12.102.027 en su respectivo orden, el ultimo representado en este acto por la ciudadana EMILETH CAROLINA MARIN NIEVES, cedula de identidad V-17.449.535 legítimos hijos de la Ciudadana GLORIA RUIZ de NIEVES Cedula de Identidad V-2.837.678, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. Se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2022, siendo las 12:20 minutos de la tarde. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se hizo lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 56.307
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