REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de Agosto del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 13.624
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de Octubre del 2010, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO MORENO LEDEZMA, titular de la cedula Nº V-14.516.673, asistido en este acto por la abogada GLORIA ESPERANZA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.390, contra C.A METRO DE VALENCIA. (…omissis…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Temporal,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 13.624
PEVP/DAPP/gu.