REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.759
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado conjuntamente con la Querella Funcionarial, solicitado por el ciudadano Israel Zerpa Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 168.446, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meléndez Lucena, titular de la cédula de identidad N° V-19.423.753, contra la Resolución Nº CL-IAPEY-294 del 30 de agosto de 2011, dictada por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. SEGUNDO: INADMISIBLE la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano Israel Zerpa Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 168.446, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meléndez Lucena, titular de la cédula de identidad N° V-19.423.753, contra la Resolución Nº CL-IAPEY-294 del 30 de agosto de 2011, dictada por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Temporal,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 15.759.
PEVP/DP/AR