REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 01 de agosto de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 1237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5242
El 23 de abril de 2007, la ciudadana Alida Colina Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.152.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.184, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado actuando como Apoderada Judicial de COMERCIAL FERREMIL I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de diciembre de 1990, bajo el N° 43, tomo 16-A, domiciliada en el Centro comercial Big Low Center, Nave “F”, Local 16, San Diego, Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-203-20 del 02 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de abril de 2007, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0656 la cual declaró:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Alida Colina Riera, en su carácter de apoderada judicial de COMERCIAL FERREMIL I, C.A., admitido por este tribunal el 24 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-203-20 del 02 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCE-DFD-2006-03-DF-PEC-161 del 20 de junio de 2006 la que impuso sanciones por 1992,5 unidades tributarias en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por COMERCIAL FERREMIL I, C.A. 1.- Emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, 2.- Llevaba los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias y 3.- No exhibía en lugar visible el Registro de Información Fiscal y la Declaración de impuesto sobre la renta
3) IMPROCEDENTE la aplicación de sanciones mes a mes por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones aplicadas a COMERCIAL FERREMIL I, C.A., en la en Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-161 del 02 de agosto de 2006.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 25 de febrero de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada María Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.355, actuando como representante judicial de la República, mediante diligencia suscrita el 22 de febrero del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0656 dictada por este juzgado, en fecha 30 de junio del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de septiembre de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01291 la cual declaró:
“... 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los representantes judiciales del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0656 dictada por el Tribunal Superior del Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 30 de julio de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil COMERCIAL FERREMIL I, C.A.; en consecuencia se revoca del fallo apelado la declaratoria relativa a que debió admitirse el recurso jerárquico y la procedencia de la figura del delito continuado.
2.- Quedan FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad mercantil recurrente y no ser desfavorables al fisco nacional los siguientes puntos de la sentencia del tribunal a quo: I. consideración según la cual la contribuyente: a) Llevaba el libro de ventas sin colocar el número de máquina fiscal, no registraba las facturas de ventas, no registraba las operaciones en forma cronológica, no registraba el número del primer y el último comprobante del día ni los comprobantes de retenciones, b) No exhibía en un lugar visible el certificado de Registro de Información Fiscal, c) No exhibía en lugar visible el certificado de Registro de Información Fiscal, c) No exhibía en lugar visible el comprobante de la declaración de impuesto sobre la renta; y d) emitía facturas que no cumplían con los requisitos legales ya que no indicaban el precio unitario. II. Improcedencia de todas las atenuantes previstas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario del año 2001, invocadas por la recurrente en forma genérica.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contribuyente, por lo que se ANULA del acto administrativo recurrido en el monto de las multas impuestas con fundamento en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se ORDENA su recálculo de acuerdo al dispositivo de este fallo…”

El 11 de agosto de 2016, se le otorgó al contribuyente COMERCIAL FERREMIL I, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 0656 del 23 de abril del 2007, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1237 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el primer (01) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1237
PJSA/ob/cl