REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 01 de agosto de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5243
El 06 de febrero de 2014, el abogado Omar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 125.708, interpuso recurso contencioso tributario actuando como apoderado judicial de SOLUTION FAST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de junio de 2012, bajo el n° 2, tomo 109-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-40097442-9 y aportante INCES n° 1070323947, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, n° 152-240, local n° 1, parroquia San José, municipio Valencia estado Carabobo, contra el acta de reparo n° 0007-13-0271 del 29 de noviembre de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 23 de febrero de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1370 la cual declaró:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Omar Arnaldo Pérez Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.238, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SOLUTION FAST, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 2012, bajo el Nº 2, Tomo 109-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-40097442-9, con domicilio en Av. Bolívar Norte, Número 152-240, Local Número Uno, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, de acuerdo con Poder otorgado ante la Notaria Pública Primera, en fecha 23 de enero de 2014, anotado bajo el Nº 11, Tomo 18, contra el Acta de Reparo Nº 0007-13-0271 de fecha 29 de noviembre de 2013 emitida por el Fiscal de Cotizaciones II del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio SOLUTION FAST, C.A., en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001...”
El 20 de julio de 2022, se le otorgó al contribuyente SOLUTION FAST, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1370 del 23 de febrero del 2015, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3155 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a el primer (01) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3155
PJSA/ob/cl
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