REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 01 de agosto de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3639
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5244
En fecha 06 de abril de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano GUILLERMO EDUARDO STUVE RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.747.808 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. V-18747808-8, actuando como presidente de la sociedad mercantil AGROPIARA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha nueve (09) septiembre de 2014, bajo el Nº 20, Tomo 179-A, con domicilio procesal en la calle 09, del Barrio la Arenosa, entre Carrera 15 con Av. Simón Bolívar, local Nº 15-194, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; debidamente asistido por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.678, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2021-885 de fecha 13 de diciembre de 2021 emanado de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de abril de 2022 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3639 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 13 de junio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0085-22 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente expediente se observaron algunas incongruencias en cuanto a los datos del recurrente y de su domicilio, es por ello que, el Juez, siendo el director del proceso, velando por los intereses de las partes de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, está facultado para garantizar la estabilidad del proceso y corregir cualquier falta que pueda anular un acto procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal pasa a hacer las siguientes aclaratorias:
1. Que la parte recurrente en este proceso es el ciudadano GUILLERMO EDUARDO STUVE RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.747.808, por cuanto el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2021-885 de fecha 13 de diciembre de 2021 emanado de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), guarda relación con los intereses particulares del ciudadano antes mencionado.
2. Que el domicilio del recurrente obedece a la Calle La Garza, casa Nº B83, Urb. Country Club, Valencia estado Carabobo y que el domicilio procesal señalado en el auto de entrada corresponde al abogado Luis Gerardo Pineda Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.678 a los fines de practicar cualquier notificación, dicho lo anterior este Juzgador subsana los errores materiales de la siguiente manera:
En fecha 06 de abril de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano GUILLERMO EDUARDO STUVE RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.747.808 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. V-18747808-8, domiciliado en la Calle La Garza, casa Nº B83, Urb. Country Club, Valencia estado Carabobo, actuando en nombre propio, debidamente asistido por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.678, domiciliado en la calle 09, del Barrio la Arenosa, entre Carrera 15 con Av. Simón Bolívar, local Nº 15-194, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2021-885 de fecha 13 de diciembre de 2021 emanado de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Asimismo, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3639
PJSA/ob/cl
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