REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 02 de agosto de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 1294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5245
El 12 de junio de 2007, el ciudadano José G. Cestari Paúl, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° V-9.966.452, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.111, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “AUTO PARTES LARA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 08 de abril del 2002, bajo el n° 50, tomo 11-A, posteriormente modificada en su denominación según acta de asamblea, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el 01 de agosto de 2005, bajo el n° 69, Tomo 41-A, domiciliada en la Calle 59ª esquina, Carrera 19ª, Barquisimeto, estado Lara; contra los actos administrativos contenidos en los oficios de negación de reexportación de fecha 15 de mayo del 2007, signados bajo los números 004160, 004162, 004161, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de abril de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0631 la cual declaró:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José G. Cestari Paul, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTO PARTES LARA, C.A., admitido por este tribunal el 20 de septiembre de 2007, contra los actos administrativos contenidos en los oficios de negación de reexportación de fecha 15 de mayo del 2007, signados bajo los números SNAT/INA/APPC/DO/UTE/2007 004160, 004162, 004161, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual resolvió rechazar la solicitud de reexportación de tres vehículos importados, por contravención a lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
2) CONDENA en las costas procesales a AUTO PARTES LARA, C.A., con una cantidad equivalente al 2% del monto del reparo por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario...”
En fecha 01 de julio de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Mónica Carolina Camargo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.271, actuando como apoderada judicial de AUTO PARTES LARA, C.A., mediante diligencia suscrita el 12 de junio del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0631 dictada por este juzgado, en fecha 30 de abril del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de octubre de 2010, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00963 la cual declaró:
“... 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AUTO PARTES LARA, C.A., contra la sentencia Nº 0631 dictada en fecha 30 de abril de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se ANULA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra las Actas de Comiso Nº APPC/DO/UR/2007-000655, 00656 y 00657 del 31 de enero de 2007, y los “Oficios de Negación de Reexportación” signados con las letras y números SNAT/INA/APPC/DO/UTE/2007-004160, 004161 y 004162, de fecha 15 de mato de 2007, emanados todos de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMAN los referidos actos...”
El 25 de julio de 2017, se le otorgó al contribuyente AUTO PARTES LARA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 0631 del 30 de abril del 2009, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1294 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1294
PJSA/ob/cl
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