REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 03 de agosto de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 1554
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5246
El 08 de agosto de 2008, el abogado John Pier Chacón Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, interpuso Recurso Contencioso Tributario de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar, actuando en su carácter de consultor jurídico de GAME TECHNOLOGY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de julio de 2000, bajo el N° 33, Tomo 52-A, con domicilio en la Zona Industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave M, en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, fundamentado en los artículos 259 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 25, 26, 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2008-05-VDF-IJEA-778-5 del 14 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de mayo de 2008, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley. En esta misma fecha se ordeno abrir cuaderno separado
El 11 de junio de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al ciudadano Procurador General de la República.
El 18 de julio de 2008, se admitió el recurso contencioso tributario por sentencia interlocutoria N° 1379.
El 06 de agosto de 2009, vencido el lapso de promoción de pruebas, se agregó a los autos el escrito constante de dos (02) folios útiles, consignado por la representante judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 02 de octubre de 2008, se dictó auto, mediante el cual el juez titular se este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 20 de octubre de 2008, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijó el término para la presentación de los informes en el presente juicio.
El 14 de noviembre de 2008, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio; se agregó a los autos el escrito presentado por la representante judicial de la Administración Tributaria; se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia.
El 03 de febrero de 2009, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales para la publicación de la misma.
El 01 de octubre de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0687 la cual declaró:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar interpuesto por el ciudadano John Pier Chacon Peraza, en su carácter de apoderado especial de GAME TECHNOLOGY, C.A., contra el del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-05-VDF-IJEA-778-05 del 14 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente para el periodo impositivo de septiembre 2007, no dio cumplimiento los numerales 01 y 03 del artículo 21 de la Ley de Impuesto de Juegos de Envite o Azar, lo que originó la sanción de clausura del establecimiento por un plazo de tres (03) días continuos, contados a partir de las 2:30 horas de la tarde del 14 de marzo de 2008, hasta las 2:30 horas de la tarde del 17 de marzo de 2008, ambas inclusive, sin perjuicio de las demás sanciones pecuniarias que se deriven del procedimiento de verificación.
2) SIN LUGAR la solicitud de GAME TECHNOLOGY, C.A., de desaplicación de Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial N° 38670 del 25 de abril de 2007...”
En fecha 16 de julio de 2016, se ordeno librar cartel de notificación debido a que el alguacil adscrito a este Tribunal no logró notificar al recurrente y manifestó lo siguiente: “El 21 de junio de 2012, me traslade a la Zona Industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave M, Municipio San Diego, estado Carabobo, a los fines de notificar al Representante(s) Legal(es) y/o Apoderado(s) Judicial(es) de la contribuyente “GAME TECHNOLOGY C.A.”, de la sentencia definitiva Nº 0687, dictada por este tribunal el primero (01) de octubre de 2009, al llegar a la mencionada dirección, me encontré que allí esta el local vacío, y por información de los vecinos de los comercios cercanos me hicieron saber que el mismo esta cerrado hace mas de dos años, exposición que hago a los fines de dejar constancia que me fue imposible practicar la notificación, y es por lo que consigno la boleta Nº 0438-09, en el estado en que se encuentra, a fines legales consiguientes” .
El 21 de septiembre de 2016, se le otorgó a GAME TECHNOLOGY C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 0687 del 01 de octubre del 2009, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1554 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1554
PJSA/ob/cl
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