REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 04 de agosto de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 1021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5250
El 08 de noviembre de 2006, el ciudadano Richar Asunción Mavarez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.829.691, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico actuando como Director Gerente de QUESERA LOS GORDOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de febrero de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 9-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31280655-9, domiciliado en la Autopista Campo Carabobo, planta alta, local Nº 01, Mercado de Mayorista de San Luis, nave B, Tocuyito, Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0728-193 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de diciembre de 2005, la contribuyente interpuso antes el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario
El 13 de julio de 2006, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0728-193, mediante la cual declaró inadmisible por extemporaneidad el recurso jerárquico interpuesto.
El 07 de agosto de 2006, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 23 de diciembre de 2005, la contribuyente ejerció ante la Administración Tributaria el correspondiente recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario.
El 08 de noviembre de 2006, se recibió oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/187 emanado del SENIAT remitiendo el recurso contencioso tributario interpuesto.
El 17 de noviembre de 2006, se le dió entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 04 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente
El 02 de agosto de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de agosto de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la Repùblica.
El 21 de septiembre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la cuarta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al. Fiscal General de la República.
El 16 de octubre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 23 de octubre de 2007, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 08 de noviembre de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas y las partes no hicieron uso de su derecho. Se fijo el término para la presentación de los respectivos informes.
El 06 de diciembre de 2007, se venció el término para la presentación de informes. Las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 22 de febrero de 2008, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de junio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0510 la cual declaró:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Richar Asunción Mavarez Rodríguez, actuando en su carácter de director gerente de QUESERA LOS GORDOS, C.A, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, admitido el 23 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0728-193 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por extemporaneidad el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-386 por la cantidad de bolívares setecientos treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 735.000,00), (Bs.F. 73.500,00).
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por QUESERA LOS GORDOS, C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-386 por la cantidad de bolívares setecientos treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 735.000,00), (Bs.F. 73.500,00) dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA en las costas procesales a QUESERA LOS GORDOS, C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo...”
El 17 de abril de 2017, se le otorgó a QUESERA LOS GORDOS, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 0510 del 17 de junio del 2008, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1021 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1021
PJSA/ob/cl
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