REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 04 de agosto de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 1266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5247
El 08 de marzo de 2007, el ciudadano Nelson Lugo Acosta, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.866, interpuso recurso contencioso tributario actuando como apoderado especial de TRANSPORTE WENDYFE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de noviembre de 2000, bajo el N° 58, tomo 203-A,, con domicilio procesal en la Calle Bárbula, Edif. Carl, 2do. piso, oficina 12, Puerto Cabello Estado Carabobo, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 004-A/2007 del 29 de enero de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
El 14 de mayo de 2007, el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 20 de julio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Contralor General de la República, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
El 03 de agosto de 2007, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria N° 1019 y se declaró sin lugar la suspensión de efectos solicitada por la contribuyente
El 25 de septiembre de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas, las partes consignaron sus respectivos escritos.
El 08 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas.
El 07 de noviembre de 2007, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio al término para la presentación de los informes.
El 04 de diciembre de 2007, se venció el término para presentar informes y la apoderada judicial de la Administración Tributaria Municipal presentó su respectivo escrito, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.
El 20 de febrero de 2008, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
El 05 de agosto de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0538 la cual declaró:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Nelson Lugo Acosta, actuando en su carácter de apoderado especial de TRANSPORTE WENDYFE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 004-A/2007 del 29 de enero de 2007, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta Fiscal Nº YR-037-2006, por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de actividad comercial, por un monto total de bolívares ochenta y dos millones doscientos diecinueve mil setecientos diecisiete con noventa y tres céntimos (Bs. 82.219.717,93) (BsF. 82.219,72).
2) CONDENA a TRANSPORTE WENDYFE, C.A., al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario....”

El 26 de julio de 2017, se le otorgó a TRANSPORTE WENDYFE, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 0538 del 05 de agosto del 2008, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1266 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.


Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.








Exp. Nº 1266
PJSA/ob/cl