REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 04 de agosto de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 1277
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5249
El 25 de mayo de 2007, el ciudadano Fady Jamil el Masri, titular de la cédula de identidad N° V-14.403.774, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando en su carácter de propietario de TEKA HOGAR, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 08 de agosto de 2006, bajo el N° 37, Tomo 7-A, con domicilio en la Avenida Ricaurte Sector Centro Edificio San José, planta baja, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada Nancy Rujano Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.735, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-04-DF-PEC-388 del 07 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de mayo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 1277 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 27 de enero de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1590, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por el ciudadano el ciudadano Fady Jamil el Masri, titular de la cédula de identidad N° V-14.403.774, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando en su carácter de propietario de TEKA HOGAR y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 08 de febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 2582-08 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 1590 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-04-DF-PEC-388 del 07 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1277
PJSA/ob/cl
|