REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2022
212º y 163º



Asunto Nº AP41-U-2017-000122
Sentencia Interlocutoria N° 79/2022

En fecha 3 de octubre de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Comiliac Malaret, Rdrigo Lange Carías, Daniel Betancourt Ramírez, Andreina González González y Luis Felipe Sorondo Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.530.995, 9.208.519, 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355, 16.531.660, 22.030.140 y 25.501.049, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151, 143.174, 257.465 y 281.672, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLINICA EL ÁVILA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-INTI/GRTICERC/DSA/R2017/082, de fecha 2 de agosto de 2017, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado, para los períodos correspondientes entre enero de 2009, 2010 y diciembre de 2011.
En fecha 28 de septiembre de 2017, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 3 de octubre de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenándose las notificaciones de Ley.


En fecha 4 de julio de 2018, este tribunal se manifiesta que en vista que hasta la presente fecha, la sociedad mercantil CLINICA EL ÁVILA, C.A., no ha consignado copia del Recurso Contencioso Tributario a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para su respectiva notificación, ordena librar boleta de notificación a la contribuyente, para que consigne la referida copia a los fines de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, el ciudadano Jhon Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.057.977, en su carácter de aguacil de los Tribuales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, expuso que se trasladó hacer entrega de la boleta de notificación a la sociedad mercantil CLINICA EL ÁVILA, C.A., siendo la misma recibida por la ciudadana Hurimar Ruiz, titular de la cédula de de identidad N° 17.452.288, recibiendo la notificación, el cual fue consignada ante este Tribunal.
En fecha 27 de abril de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 9 de mayo de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 07/2022, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 5 de diciembre de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 07/2022, de fecha 9/05/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:


“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 07/2022, de fecha 9 de mayo de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente CLINICA EL ÁVILA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: AP41-U-2017-000122
MSDPS/YGB/Lahb