REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2022
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2017-000123

Sentencia Interlocutoria N° 81/2022

En fecha 09 de octubre de 2017, el ciudadano Maximiano Salgueiro González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.220.990, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INFANTILES CENTURY. C.A,” inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 44, tomo 7-A-SGDO, de fecha 17-01-1995, con domicilio fiscal ubicada en Calle Bellas Artes, galpones 5 y 6 Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30052271-7; se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0524 de fecha 16 de agosto de 2017, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su condición de Sujeto Pasivo Especial, ha sido asignado como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

En fecha 11 de octubre de 2017, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 30 de julio de 2018, este Tribunal en manifiesta que en vista que hasta al presente fecha , la sociedad mercantil INFANTILES CENTURY, C.A., no ha consignado copia del Recurso Contencioso Tributario, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para su respectiva notificación, ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil, para que consigne la referida copia a los fines de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2018, la ciudadana Nellys Pardo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.501.326, en su carácter de Alguacil de los Tribunales Contenciosos Tributario del Área Metropolitana de Caracas, expuso que se traslado hacer entrega de la boleta de notificación a la sociedad mercantil INFANTILES CENTURY, C.A., siendo la misma recibida por el ciudadano Maximiano Salgueiro González, titular de la cédula de identidad número 5.220.990, recibiendo la notificación, el cual fue consignada ante este Tribunal.

En fecha 03 de diciembre de 2019, se deja constancia que el ciudadano Abogado Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2022, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 10/2022 mediante la cual declaró consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la instancia de esta causa, ordenándose la notificación de Ley.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 10/2022, de fecha 18 de mayo de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil INFANTILES CENTURY, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2017-000123
MSDPS/YGB