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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 7 de diciembre de 2022
 212º y 163º
 
 ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2022-000045
 Con vista a la transacción presentada en fecha 6 de diciembre de 2022, por los abogados ANGEL VAZQUEZ MÁRQUEZ y JOSÉ LUIS GAÑÁN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.967.159 y V-6.854.344, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 85.026 y 134.749, en el mismo orden enunciado, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, institución financiera COMPASS BANK & TRUST y el segundo de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A. y asistiendo a las codemandados INVERSIONES MIDVEN, C.A., al ciudadano MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, asistiendo igualmente a la ciudadana MARÍA NIEVES CHAPARRO MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.440.903, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADO RENATO MAGGLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1996, bajo el Nº 7, Tomo 246-A-Pro., 61-Sdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-303462642, y al ciudadano ÁLVARO SOTO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.880.019, en su carácter de titular del cincuenta y un por ciento (51%) del capital social de la codemandada BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A, en la que, entre otras, en la CLÁUSULA SEGUNDA denominada FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA y en la CLÁUSULA CUARTA denominada DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, solicitan el levantamiento de la medida cautelar innominada decretada en fecha 24 de octubre de 2022. Al respecto, observa este Juzgado que mediante decisión dictada en esta misma fecha, se homologó la transacción presentada en fecha 6 de diciembre de 2022, teniéndose el referido acto de autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que este Tribunal LEVANTA las Medidas Cautelares Innominadas decretadas en fecha 24 de octubre de 2022, las cuales fueron debidamente participadas mediante Oficios Nos 270/2022 y 271/2022,  de esa misma fecha, dirigidos a la institución financiera BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A., y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA (SUDEBAN), consistentes en:
 “…el congelamiento de los fondos existentes en la cuenta corriente moneda extranjera en dólares número 0172-0110-71-1104706476 que posee la codemandada BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A. en la institución financiera BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A., mientras se decida la presente causa”.
 “…el congelamiento en otras cuentas corrientes en bolívares o divisas que la sociedad mercantil BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A, INVERSIONES MIDVEN, C.A. y/o MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, puedan tener en la institución bancaria BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A., o en otro banco a nivel nacional, mientras se decida la presente causa, para lo cual se ordena librar oficio a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA (SUDEBAN), a fin informe a este Juzgado el nombre de los bancos en los cuales los demandados puedan llegar a tener cuentas en bolívares y/o en divisas en el país, así como sus respectivos números de cuenta”
 
 En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos a la institución financiera BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A., así como a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA (SUDEBAN), los cuales serán remitidos a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo para su respectivo trámite. ASÍ SE ESTABLECE.
 LA  JUEZ,
 
 CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
 LA SECRETARIA,
 
 YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
 
 Nota: En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 326/2022 y 327/2022.
 LA SECRETARIA,
 
 
 YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
 Asunto: AH19-X-FALLAS-2022-000045
 INTERLOCUTORIA
 
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