REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000929
PARTE ACTORA: Institución financiera COMPASS BANK & TRUST, constituida en fecha 27 de agosto de 2013 y autorizada para llevar a cabo el Negocio de Banca Extraterritorial de conformidad con la Sección 5 de la Ley de Banca Extraterritorial No. 8 de 1996, en fecha 18 de diciembre de 2013, con oficina de representación comercial en Venezuela, según consta de Oficio número SIB-II-GGR-GA-01853, de fecha 24 de marzo de 2021, expedido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, ERIK VAAMONDE FIGUEROA, ISMAEL MONTEALEGRE TORRES y GERMANIA CLARET SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.967.159, V-16.713.216, V-17.964.328 y V-3.902.699, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 85.026, 124.668, 247.301 y 30.805, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles INVERSIONES MIDVEN, C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de septiembre de 2019, bajo el Nº 19, Tomo 177-A Sdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-41303609-6, BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2020, bajo el Nº 42, Tomo 61-Sdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-50040475-1, y el ciudadano MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, con pasaporte español número PAE703602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., los abogados JOSÉ LUIS GAÑÁN BASTIDAS y EFRAÍN ANTONIO REINEFELD QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.854.344 y V-6.438.824, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 134.749 y 163.514, en el mismo orden enunciado. Los codemandados MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA e INVERSIONES MIDVEN, C.A.: No consta en autos representación judicial alguna, se hicieron asistir por el abogado JOSÉ LUIS GAÑÁN BASTIDAS, supra identificado.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado ANGEL VÁZQUEZ, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de COMPASS BANK & TRUST, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS a las sociedades mercantiles INVERSIONES MIDVEN, C.A., BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 20 de octubre de 2022, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de ellos, instándose al efecto a la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a fin de la elaboración de las compulsas respectivas y para abrir el cuaderno separado de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2022, la representación actora consignó las copias correspondientes para la elaboración de las compulsas y abrir el cuaderno de medidas, con vista a lo cual se libraron las compulsas respectivas y se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2022-000045, tal y como consta de la certificación expedida por la Secretaria inserta al folio 122.-
Seguidamente, en fecha 26 de octubre de 2022, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de los codemandados.
Consta a los folios 124, 126 y 128 del presente asunto, que en fecha 24 de noviembre de 2022, el ciudadano DANNY VARGAS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó los recibos de citación debidamente suscritos por el ciudadano MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, en su propio nombre y en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES MIDVEN, C.A. y BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en la presente causa.-
Paralelamente, en el cuaderno de medidas se dictaron providencias en fechas 24 de octubre de 2022 y 15 de noviembre de 2022, en las que se decretó medida cautelar innominada y medida de embargo preventivo, respectivamente.-
Finalmente, durante el despacho del día 6 de diciembre de 2022, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL VAZQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.967.159, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.026; el ciudadano MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, con pasaporte español número PAE703602, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MIDVEN, C.A., debidamente asistidos por el abogado JOSÉ LUIS GAÑÁN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.854.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.749 y este último actuando además en su carácter de apoderado judicial de la BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., conforme instrumento poder que acompañan, asistiendo igualmente a la ciudadana MARÍA NIEVES CHAPARRO MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.440.903, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADO RENATO MAGGLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1996, bajo el Nº 7, Tomo 246-A-Pro., 61-Sdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-303462642, y al ciudadano ÁLVARO SOTO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.880.019, en su carácter de titular del cincuenta y un por ciento (51%) del capital social de la codemandada BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A, consignando transacción suscrita entre las partes solicitando al efecto su respectiva homologación, oficio al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el levantamiento de la medida cautelar innominada decretada en fecha 24 de octubre de 2022 y cuatro (4) juegos de copias certificadas de la referida transacción y de su respectiva homologación.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada considera oportuno este Juzgado citar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, COMPASS BANK & TRUST, constituida en fecha 27 de agosto de 2013 y autorizada para llevar a cabo el Negocio de Banca Extraterritorial de conformidad con la Sección 5 de la Ley de Banca Extraterritorial No. 8 de 1996, en fecha 18 de diciembre de 2013, con oficina de representación comercial en Venezuela, según consta de Oficio número SIB-II-GGR-GA-01853, de fecha 24 de marzo de 2021, expedido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), se encuentra representada en dicho acto por el abogado ANGEL VAZQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.967.159, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.026, conforme instrumento poder inserto del folio 42 al 48 del presente asunto, por ante el Notario Lennox Lawrence, en fecha 20 de enero de 2022 y debidamente Apostillado conforme al Convenio de La Haya en fecha 27 de enero de 2022, en el cual entre otras, se señala “…(…) En ejercicio del presente poder quedan facultados, los prenombrados abogados, para … convenir, conciliar, desistir, transigir, comprometer en árbitros, (…)…, en tal sentido, resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte demandada, BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2020, bajo el Nº 42, Tomo 61-Sdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-50040475-1, sociedad mercantil INVERSIONES MIDVEN, C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de septiembre de 2019, bajo el Nº 19, Tomo 177-A Sdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-41303609-6, y el ciudadano MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, con pasaporte español número PAE703602, la primera de las nombradas se encuentra representada en dicho acto por el abogado JOSÉ LUIS GAÑÁN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.854.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.749, conforme instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 24 de noviembre de 2022, inserto bajo el No 1, Tomo 263 de los Libros respectivos, inserto del folio 140 al 142, de la presente pieza, en el cual le otorgaron facultad para: “… En ejercicio del presente poder, los prenombrados abogados quedan suficientemente facultados para … convenir, conciliar, desistir, transigir, comprometer en árbitros,…” en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades que le fueron otorgadas están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Asimismo, el codemandado MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, compareció personalmente actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MIDVEN, C.A., conforme Acta Constitutiva y Estatutos Sociales inserta del folio 88 al 103, del cual se desprende el carácter de Director General del mencionado ciudadano y las facultades para representar a dicha sociedad mercantil, se encuentra debidamente asistido en dicho acto por el abogado JOSÉ LUIS GAÑÁN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.854.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.749, de lo que resulta demostrada la facultad que tiene para transar en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MIDVEN, C.A.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 6 de diciembre de 2022, en los términos expuestos por las partes. ASÍ SE DECLARA.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 6 de diciembre de 2022, suscrita entre las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ello con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la institución financiera COMPASS BANK & TRUST contra las sociedades mercantiles INVERSIONES MIDVEN, C.A., BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
AP11-V-FALLAS-2022-000929
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA