REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000328
SENTENCIA Nº 162
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: NOLVER JEREZ LANDAZABAL y JASMIL ESMERALDA MARQUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.779.832 y V-14.623.772, en su orden, domiciliado el primero en la urbanización Los Curos, sector Tres Negro Primero, parte alta, casa N° 11, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Santa Cruz de Mora Puerto Rico, sector Santa Rosa Araguaney, casa N° 15, parroquia Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTÍERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del mencionado Despacho fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de la MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad F.N: 27/02/2007; y conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos NOLVER JEREZ LANDAZABAL y JASMIL ESMERALDA MARQUEZ MONTES.

Mediante auto de fecha 02 de diciembre del 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.09).

Por auto de esta misma fecha 02 de diciembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F. 10).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme al acta de fecha 11 de noviembre de 2022 (ver folio 02), los ciudadanos NOLVER JEREZ LANDAZABAL y JASMIL ESMERALDA MÁRQUEZ MONTES, progenitores de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo acuerdo establecieron la custodia, en los siguientes términos:

(…) LA MADRE: "En el día hoy estoy acá porque quiero entregar la custodia de mi hija a su papá, porque ella desde hace aproximadamente un mes se vino de mi casa a casa del papá y de allí no quiso regresar conmigo, dice que que quiere vivir con él. Quiero que NOLVER me garantice que mi hija va estar bien con él, que se haga responsable de lo que a mi hija le pueda pasar, que haga que cumpla con sus deberes, y que no la exponga a situaciones de adultos (fiestas). Yo propongo ver a mi hija los últimos fines de semana de cada mes, para ello el papá me la enviará en el Bus para Santa Cruz, los días viernes en la tarde aproximadamente a las 03:00 p.m., y yo la esperaré en la Avenida Principal, se la retornare al papá los días domingo a las 02:00 p.m., esto a partir del viernes, 25 de noviembre de 2022. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, propongo que mi hija pueda compartir los dos asuetos conmigo. En vacaciones escolares para el próximo año 2023 llevaré a mi hija a pasar conmigo el mes de agosto, y septiembre con el papá. En Navidad, propongo que se establezca una fecha especial para cada uno de nosotros con su semana, este año podría ser el 24 conmigo y el 31 con el papá, el papá me la enviará en el transporte de Santa Cruz el viernes 23 a las 03:00 de la tarde y la retornaé (sic) el 29 de diciembre de este año, posteriormente cada año se mantendrá de la misma manera" EL PADRE: "Acepto la modificación de custodia que hace en este momento la mamá de mi hija. ella ya estaba compartiendo conmigo desde hace un mes, yo lo puse a estudiar y me comprometo a cuidarla y a velar por que este bien, también me comprometo a facilitar el contacto y comunicación entre mi hija y la mamá. Es todo". Por tal motivo solicitamos la HOMOLOGACION DE LA MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AQUI EXPLANADO." (Énfasis propia de la cita).

Sobre los atributos de la Patria Potestad, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 410 de fecha 17 de mayo de 2018, dejó sentado:

Considera la Sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación. (Lo resaltado es propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de la MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, atributo este comprendido dentro del contenido de la responsabilidad de crianza; y dado que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), pues, no solo reglamenta que el padre ejercerá la custodia, sino que además, ambos progenitores garantizan al niño el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos –sus padres – , de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 27, 359,387 y 518 eiudem, en concordancia con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los padres del niño de autos, conforme a los términos descritos en el acta de fecha 11 de noviembre de 2022 (ver folio 02); tal y como hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 359, 387 y 518 eiudem, en concordancia con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos NOLVER JEREZ LANDAZABAL y JASMIL ESMERALDA MARQUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.779.832 y V-14.623.772, en su orden, domiciliado el primero en la urbanización Los Curos, sector Tres Negro Primero, parte alta, casa N° 11, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Santa Cruz de Mora Puerto Rico, sector Santa Rosa Araguaney, casa N° 15, parroquia Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad F.N: 27/02/2007.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se establece que la CUSTODIA de la prenombrada adolescente será ejercida por el PADRE, ciudadano NOLVER JEREZ LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.832, domiciliado en la urbanización Los Curos, sector Tres Negro Primero, parte alta, casa N° 11, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. A) La madre compartirá con su hija los últimos fines de semana de cada mes, para ello el papá la enviará los días viernes en la tarde aproximadamente a las 03:00 p.m. retornándola al papá los días domingo a las 02:00 p.m. esto a partir del viernes, 25 de noviembre de 2022. En los asuetos de carnaval y semana santa, la madre compartirá con su hija. B) En vacaciones escolares para el próximo año 2023 compartirá la madre con la adolescente el mes de agosto, y septiembre con el papá. C) En navidad, el 24 compartirá con la progenitora y el 31 con el papá, el progenitor la enviará en el transporte de Santa Cruz el viernes 23 a las 03:00 p.m. de la tarde y la retornará el 29 de diciembre de este año, posteriormente cada año se mantendrá de la misma manera.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:03 pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/mfp