REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 16 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-0000345
SENTENCIA Nº 165
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: MIRLEY YULIMAR LUZARDO FLORES y ROMAN ANTONIO ALIZO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ayudante de construcción y manicurista, titulares de la cédula de identidad N°V-25.886.612 y V-23.499.286, domiciliados el primero en el Salado Medio, sector Fundo la Esperanza, calle 2, casa S/N, segunda casa entrando, Parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Salado Medio, calle Los Barrios, casa s/n, al final, la última casa, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTÍERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y BONOS ESPECIALES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, suscrito y presentado por la abogada CARMEN MARCHÁN GUTÍERREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de los niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, F.N:19/10/2019, (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, F.N:19/10/2019 y conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos MIRLEY YULIMAR LUZARDO FLORES y ROMAN ANTONIO ALIZO ZERPA, (F. 09).

Mediante auto de fecha 02 de diciembre del 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.11).

Por auto de esta misma fecha 02 de diciembre del 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F. 12).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a 22 de agosto de 2022, (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los progenitores del niño de autos, de mutuo y común acuerdo reglamentaron la obligación de manutención, en los siguientes términos:

(…)"EL PADRE “Yo no gano mucho pero ofrezco la suma equivalente en moneda nacional a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($50,00),los cuáles pagaré en divisa efectiva contra recibo o bien mediante transferencias al Banco de Venezuela, N° 01020859950000107385, en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes iniciando el 30 de agosto de 2022, de igual modo me comprometo a aportar el 50% del valor de la lista de útiles escolares para el mes de septiembre de cada año y ya compré un uniforme regular con calzado, la mamá aportará el uniforme y zapatos de deporte. En diciembre me comprometo a un juego de ropa con calzado, a pagar antes del 22 de diciembre y el 50% medicinas y gastos de salud cada vez que lo ameriten mis hijos, contra informe médico y factura si ya la hay.” LA MADRE: “Estoy de acuerdo con la oferta del padre y solicito se pida la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de nuestros hijos" (…). (Lo resaltado es propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRLEY YULIMAR LUZARDO FLORES y ROMAN ANTONIO ALIZO ZERPA, a favor de sus hijos, (Se omiten nombres de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 22 de agosto del 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos MIRLEY YULIMAR LUZARDO FLORES y ROMAN ANTONIO ALIZO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ayudante de construcción y manicurista, titulares de la cédula de identidad N°V-25.886.612 y V-23.499.286, domiciliados el primero en el Salado Medio, sector Fundo la Esperanza, calle 2, casa S/N, segunda casa entrando, Parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Salado Medio, calle Los Barrios, casa s/n, al final, la última casa, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, F.N:19/10/2019, (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, F.N:19/10/2019; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, queda establecido en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 50,00$),o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuáles pagará en divisa efectiva contra recibo o bien mediante transferencias al Banco de Venezuela, N° 01020859950000107385, en dos cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada mes iniciando el 30 de agosto de 2022, asimismo, aportará el cincuenta por ciento 50% del valor de la lista de útiles escolares para el mes de septiembre de cada año sufragará un uniforme regular con calzado, la mamá aportará el uniforme y zapatos de deporte. En diciembre se compromete a darle a su hijo un juego de ropa con calzado, lo cual lo pagará antes del 22 de diciembre y el cincuenta por ciento 50% medicinas y gastos de salud cada vez que lo ameriten su hijos, contra informe médico y factura.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:35 pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.