REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000269
SENTENCIA Nº 112
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JAIRO JOSÉ BASTIDAS RANGEL y MIRELIS THAIS ROMERO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.555.221 y V-23.305.759, en su orden, domiciliados el primero en vía el Parque Los Aleros, sector Cacute, pasando el puente a mano derecha, tercera casa S/N, parroquia Cacute, municipio Rangel, estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en San Rafael, sector Don Pablo, detrás de la cancha, casa S/N, parroquia San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de las ciudadanas niñas (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, F.N.:22/12/2020, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, F.N.:12/03/2019, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos JAIRO JOSÉ BASTIDAS RANGEL y MIRELIS THAIS ROMERO MANZANILLA (F. 08 y 09).

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo, se admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 10).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 06 de septiembre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos JAIRO JOSÉ BASTIDAS RANGEL y MIRELIS THAIS ROMERO MANZANILLA progenitores de las niñas (Se omiten nombres de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo fijaron la obligación de manutención y bonos especiales en los siguientes términos:

(…) EL PADRE “Yo no tengo trabajo fijo, pero me puedo comprometer a pagar la suma equivalente a OCHENTA DOLARES (sic) AMERICANOS QUINCENALES ($ 80,oo) a favor de mis hijas, el cual lo pagaré en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, mediante entregas de divisa efectiva o depósitos a la cuenta de la madre, iniciando el 15 de septiembre de 2022. De igual modo me comprometo a aportar la suma equivalente a DOSCIENTOS DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 200,oo) para el último de este mes de septiembre a fin de abonar a la deuda de alquiler que ha adquirido la madre de mis hijas. Para el bono escolar yo me comprometo a aportar el uniforme y la lista de útiles escolares que la (sic) aporte la madre, para el mes de octubre de cada año; en diciembre me comprometo a un juego de ropa con calzado, para cada una de mis hijas, a pagar el 20 de diciembre y el 50% medicinas y gastos de salud cada vez que lo ameriten mis hijas.” LA MADRE: “Convengo con las ofertas del padre y solicito la HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (sic) Y BONOS ESPECIALES a favor de nuestras hijas.” (…). (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos; toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAIRO JOSÉ BASTIDAS RANGEL y MIRELIS THAIS ROMERO MANZANILLA, padres de las niñas (Se omiten nombres de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 06 de septiembre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: JAIRO JOSÉ BASTIDAS RANGEL y MIRELIS THAIS ROMERO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.555.221 y V-23.305.759, en su orden, domiciliados el primero en vía el Parque Los Aleros, sector Cacute, pasando el puente a mano derecha, tercera casa S/N, parroquia Cacute, municipio Rangel, estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en San Rafael, sector Don Pablo, detrás de la cancha, casa S/N, parroquia San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de las ciudadanas niñas (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, F.N.:22/12/2020, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, F.N.:12/03/2019; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los BONOS ESPECIALES quedan establecidos en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano JAIRO JOSÉ BASTIDAS RANGEL, aportará la suma equivalente a OCHENTA DÓLARES AMERICANOS QUINCENALES (USD 80,00 $) a favor de sus hijas, cuya cantidad la aportará en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, mediante entregas de divisa en efectivo o depósitos a la cuenta de la madre, iniciando el 15 de septiembre de 2022. B) El padre, aportará la suma equivalente a DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 200,00 $) para el último del mes de septiembre del presente año, a fin de abonar a la deuda de alquiler que ha adquirido la madre de sus hijas. C) En cuanto al bono escolar, el padre aportará el uniforme y la lista de útiles escolares que aporte la madre, para el mes de octubre de cada año; y en el mes de diciembre aportará un juego de ropa con calzado, para cada una de sus hijas, a pagar el 20 de diciembre. D) Además el progenitor sufragará el 50% medicinas y gastos de salud cada vez que lo ameriten sus hijas.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 06:06pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
JNVP/AZ/mlm.-