REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-J-2022-000625.

DESPACHO HABILITADO
SENTENCIA Nº 173
SENTENCIA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.129.302, pasaporte N° 171705867, domiciliada en Lagunillas Mucumbú medio, Urbanización El Samán, municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogados WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y BERNARDO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.022.816 y V-8.024.46, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611 y 187.431, respectivamente, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO SEXTO y DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR QUINTO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiaria: La adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.261.967 número de pasaporte 171705883, F.N: 17/08/2006.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, en su condición de madre de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistida por el abogado WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, en su condición de Defensor Público Sexto con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (F. 32 y 33).

La solicitante en su escrito libelar, argumentó, entre otros hechos, los siguientes:

LOS HECHOS

Ciudadano Juez, la solicitante, la ciudadana SAN MIGUEL PERNIA (sic) NELYMAR, anteriormente identificada, manifiesta que desea viajar con su hija, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad hacia España con el propósito de disfrutar unos días de vacaciones como regalo de sus quince (15) años. En virtud de que el progenitor de la adolescente se encuentra actualmente residenciado en Denver Colorado, Estados Unidos de Norte América, y en razón de que voluntariamente hemos acordado nuestro consentimiento expreso para que nuestra adolescente pueda trasladarse en compañía de la madre hacia España, es por lo que acudimos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que AUTORICE judicialmente dicho viaje hacia España, para lo cual aportamos la dirección y datos del progenitor y mediante video llamada AUTORICE el viaje junto a su progenitora hasta Madrid, España, para que permanezca en dicho país, con fecha de retorno el 12 de Enero (sic) del 2023. Por tal motivo el viaje esta (sic) programado con el siguiente itinerario: salida vía terrestre 28 de Diciembre (sic) 2022 desde el Municipio (sic) Sucre, Lagunillas Estado (sic) Bolivariano de Mérida hasta El Puerto de Santander, Colombia, y de allí vía terrestre hasta Cúcuta, Colombia. El día 30 de Diciembre (sic) 2022 vía aérea, desde la ciudad de Cúcuta, Colombia, en la aerolínea Viva Air, vuelo 5683 en la aerolínea Viva Air hasta la ciudad de Medellín. Colombia, para luego continuar con vuelo nro 5563, en la aerolínea Viva Air hasta la ciudad de Bogotá , (sic) Colombia. Posteriormente ese se mismo día 30-12-2022 por la aerolínea Iberia, vuelo Airbus A350-900 Nro IB6586, se trasladaran (sic) en vuelo directo Bogotá – Madrid (España) para luego retornar el dia (sic) jueves 12 de Enero (sic) 2023 mediante vuelo Madrid-Bogotá vuelo IB6587, luego se trasladaran Bogotá – Cúcuta vía terrestre y Cúcuta Venezuela, hasta Lagunillas vía terrestre.

PETITORIO

Razón por la cual ambos progenitores Ciudadanos (sic): SAN MIGUEL PERNIA (sic), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.129.302, y JESUS (sic) AMILCAR ARAQUE BELANDRIA (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.252, con pasaporte nro 095894711 y residenciado actualmente en los Estados Unidos acuden al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que DECLARE CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION (sic) DE VIAJE AL EXTERIOR de la adolescente de 16 años, ciudadana (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula (sic) de identidad V-32.261.967, y viaje con su progenitora desde Venezuela hasta España. Para lo cual suministro al Tribunal la dirección, correo electrónico y nro de celular del Progenitor para que a través de Video-llamada manifieste su acuerdo de viaje al exterior de su hija, en el siguiente correo electrónico: amilcararaque0@gmail.com, teléfono celular: +1 (518) 902-5532, dirección : (SIC) 114 Bacelor Gulch Trail, Avon, Co 81620, Denver Colorado, Estados Unidos. Así mismo aporto al tribunal los siguientes testigos familiares directos del progenitor; 1) BELANDRIA (sic) MORA AMELIA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula (sic) de identidad V-4.955.997, quien (sic) la madre del progenitor, teléfono celular 0424-153.1679 y 2) ARAQUE DE SANCHEZ (sic) JENNY JOSELIDA, venezolana, titular de la cedula (sic) de identidad V- 12.464.371, quien es hermana del progenitor, teléfono celular: 0426-726.16.25. Testigos que se encuentran domiciliados , (sic) la primera en Santa Barbará (sic) de Barinas, Municipio (sic) Ezequiel Zamora, Estado (sic) Barinas, y la segunda se encuentra domiciliada en Curito, Municipio (sic) Ezequiel Zamora del Estado (sic) Barinas; para lo cual suministro los nros de celulares a través del cual se establecerá la correspondiente video llamada, en virtud de la imposibilidad de trasladarse hasta la sede del tribunal por motivos de falta de paso terrestres por lluvias y razones económicas. 1) 0424-1531679 y 2) 0426-726165. , (sic) según resolución del 09 de septiembre del 2020, en la cual se posibilita a través de video llamada la promoción de los testigos. (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 112, correspondiente a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), inscrita en la Oficina de Registro Civil del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida (F. 05 y 06).

2.- Copia de las cédulas de identidad y de los pasaportes de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la solicitante, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA (F. 07 al 10).

3.- Copias de la cédula de identidad y de la prórroga del pasaporte del ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, progenitor de la adolescente de autos (F. 11 y 12).

4.- Original de la constancia de residencia de la solicitante, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, suscrita por los voceros del Consejo Comunal “Mucumbú Alto y Medio”, en fecha 22 de noviembre de 2022 (F. 15).

5.- Original de la constancia de estudio de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), emitida por la Dirección del Liceo Nacional Bolivariano “Luis Enrique Márquez Barillas”, en fecha 26 de octubre de 2022 (F. 14).

6.- Copias simples de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios –Salida y Retorno–, correspondientes a la solicitante, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, y a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) (F. 15 al 22).

7.- Copias de las cédulas de identidad y copias simples de las actas de nacimiento de las testigos, ciudadanas AMELIA DEL CARMEN BELANDRIA MORA y JENNY JOSELIDA ARAQUE DE SÁNCHEZ (F. 23 al 30).

Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2022, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley (F. 34).

En la misma fecha 02 de diciembre de 2022 (F. 38 al 40), este Tribunal admitió la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, y aplicó Despacho Saneador, para lo cual exhortó a la solicitante a señalar la dirección del lugar donde se hospedará la adolescente en compañía de su madre, durante su estadía en el exterior (F. 35 y 36).

En fecha 06 de diciembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensa Pública, mediante la cual expuso:

(…) INDICO al tribunal que durante la estadía en España será en la siguiente dirección: HOTEL PRINCESA PLAZA MADRID, ubicado en: Dirección Princesa, 40, Centro de Madrid 28008 Madrid, España, teléfonos + 34 915 422100., reservación que contempla tres días, sujeta a renovación por los demás días en función de la atención que nos sea brindada y la posibilidad de cambiar del lugar hospedaje. Se Anexa a la presente copia fotostática simple del sitio correspondiente. De igual manera, suministro al Tribunal la dirección donde se hospedaran en la ciudad de Cúcuta Colombia el día 29 de Diciembre (sic) según lo especificado en el itinerario de viaje en el escrito: AYENDA HOSPEDAJE WIV , (sic) avenida 3, nro 04, Barrio Aeropuerto, Cúcuta, teléfono +57 311 4744901 (…). (Énfasis y mayúsculas propias de la cita).

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2022, este Tribunal dio por cumplido el Despacho Saneador, dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, y dispuso notificar a la representación del Ministerio Público, y ordenó la notificación electrónica del ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, padre de la adolescente de autos (F. 41 y 42).

Consta al folio 46 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Al folio 49, se lee nota secretarial de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante la cual se dejó constancia del envío de la boleta electrónica al progenitor de los niños, junto con la solicitud cabeza de autos (ver folios 47 al 49).

Consta al folio 52, nota secretarial de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante la cual se dejó constancia de la materialización de la notificación electrónica del ciudadano JESÚS ALMICAR ARABE BELANDRÍA, padre de la adolecente de autos (F. 50 al 52).

Al folio 53, consta la certificación de la notificación del progenitor, ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA; debidamente suscrita por la Secretaria de este Despacho.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2022, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día lunes 19 de diciembre de 2022, a la una de la tarde (01:00 m.) (F. 54).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, 19 de diciembre de 2022, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/madre de la adolescente, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, asistida por la Defensa Pública. No hizo acto de presencia la representación del Ministerio Público. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, madre de la adolescente de autos, quien de forma expresa e inequívoca, manifestó:

(…) Ratifico en todos y cada uno los hechos de la solicitud efectuada, en el cual establezco lo siguiente: es mi deseo viajar con mi hija hacia España con el propósito de disfrutar unos días de vacaciones como regalo de sus quince años. Para ello viajaríamos con el siguiente itinerario: salida vía terrestre el 28 de diciembre de 2022 desde el municipio Sucre, Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida hasta El Puerto de Santander Colombia, y de allí vía terrestre hasta Cúcuta, Colombia. El día 29 de diciembre de 2022 en la ciudad de Cúcuta Colombia pernoctaremos en AYENDA HOSPEDAJE WIV, avenida 3, nro. 04, Barrio Aeropuerto, Cúcuta. El día 30 de diciembre de 2022, vía aérea, desde la ciudad de la ciudad de Cúcuta, Colombia, en la aerolínea VIVA AIR, hasta la ciudad de Medellín, Colombia, para luego continuar el vuelo hasta la ciudad de Bogotá. Posteriormente ese mismo día, 30 de diciembre de 2022 por la Aerolínea IBERIA, nos trasladaremos en vuelo directo de Bogotá-Madrid, España; durante su estancia en Madrid, España nos hospedaremos en el Hotel PRINCESA PLAZA MADRID, ubicado en: Dirección Princesa, 40, Centro de Madrid 28008 Madrid España. El retorno está pautado para el día jueves 12 de enero de 2023 mediante vuelo Madrid-Bogotá, luego de Bogotá a Cúcuta vía terrestre, y de Cúcuta a Venezuela, Lagunillas vía terrestre. En virtud de que el padre de mi hija, el ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, se encuentra actualmente residenciado en Denver Colorado, Estados Unidos de Norte América, y en razón de que voluntariamente hemos acordado nuestro consentimiento expreso para que nuestra hija pueda trasladarse en mi compañía hacia España, por ende solicito que se realice video llamada al progenitor JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA al número de contacto +1 518 902-5532, a los fines de que ratifique la presente solicitud y en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes). Solicito también muy respetuosamente cuatro (04) juegos de copias mecanografiadas certificadas de la sentencia que haya lugar en el presente asunto (…).

En la misma audiencia, se estableció contacto telefónico –video llamada– con el ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA –actualmente residenciado en Estados Unidos–, en su condición de padre de la adolescente, quien manifestó lo siguiente: “(…) Si doy fe que soy JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.252, mis documentos me los tienen en migración, sólo tengo licencia de conducir (…)”, además expresó:

Reconozco que la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNIA, es la madre de mi hija. Ciudadano Juez, es cierto todo lo expresado por la solicitante, estoy de acuerdo y ratifico lo manifestado por la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNIA en cuanto a la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS en las condiciones planteadas en la solicitud (…). (Énfasis y cursiva propias de la cita).

Por otra parte, la solicitante informó que los testigos se encuentran en Santa Bárbara de Barinas, por lo cual solicita se realice video llamada. Siendo así, este Tribunal en virtud de que los testigos no se encontraban presentes en la audiencia, motivo por el cual no fue posible verificar la identidad del progenitor, y dado a que el padre no tiene documento de identidad que lo acredite (ni cédula ni pasaporte). En consecuencia, este Tribunal acordó prolongar la audiencia para el día martes 27 de diciembre de 2022, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que los testigos se hagan presentes en audiencia y el ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA presente documento que acredite su identidad (F. 55).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, martes 27 de diciembre de 2022, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/madre de la adolescente, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNIA, asistida por la Defensa Pública. Comparecen los testigos, ciudadanas BELANDRIA MORA AMELIA EL CARMEN y JENNY JOSELIDA ARAQUE DE SÁNCHEZ (abuela paterna y tía paterna de la adolescente de autos). No hizo acto de presencia ninguna representación del Ministerio Público. Durante el desarrollo de la audiencia, la solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar; y, solicitó cuatro (04) juegos de copias mecanografiada de la sentencia que resuelva el presente asunto.

En la misma audiencia, se estableció contacto telefónico –video llamada– con el ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA –actualmente residenciado en Colorado, EEUU–, en su condición de padre de la adolescente, quien manifestó lo siguiente:

(…)Si doy fe que soy JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.252. (…) Reconozco que la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNIA, es la madre de mi hija. Ciudadano Juez, es cierto todo lo expresado por la solicitante, estoy de acuerdo y ratifico lo manifestado por la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNIA en cuanto a la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS en las condiciones planteadas en la solicitud (…). (Énfasis y cursiva propias de la cita).

En la misma audiencia, los testigos promovidos por la solicitante, fueron juramentos e interrogados por el suscrito Juez. Asimismo, se escuchó la opinión de la adolescente de autos, de manera presencial, atendiendo a las medidas de protección a la salud “distanciamiento social”, decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19. En consecuencia y con vista tanto de lo solicitado por la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNIA, como la conformidad del padre de la adolescente JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA; y los medios probatorios que constan a los autos; este Tribunal declaró, entre otros aspectos, Con Lugar la solicitud y autorizó a la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNIA, para que viaje fuera del país con su hija, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), con destino a Madrid-España. (F. 57 al 59).

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.261.967 número de pasaporte 171705883, F.N: 17/08/2006, requiere autorización judicial para viajar fuera del país, con destino a España, con fecha de salida El 28 de diciembre de 2022: Desde Mérida-Venezuela, hasta El Puerto de Santander (vía terrestre); continuando en esta misma fecha 28 de diciembre de 2022: Desde El Puerto de Santander, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego el 30 de diciembre de 2022; desde Cúcuta-Colombia, hasta Medellín-Colombia (vía aérea), continuando en esta misma fecha 30 de diciembre de 2022, desde Medellín-Colombia, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); y desde Bogotá Colombia, hasta Madrid-España (vía aérea); con fecha de retorno a territorio venezolano, El 12 de enero de 2023: Desde Madrid-España, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); continuando en fecha 13 de enero de 2023: Desde Bogotá-Colombia, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego en fecha 15 de enero de 2023 desde Cúcuta-Colombia, hasta Mérida-Venezuela (vía terrestre); para lo cual señala que el ciudadano JESÚS ALMICAR ARAQUE BELANDRIA, padre de la prenombrada adolescente, está de acuerdo y conforme con dicha solicitud de viaje al exterior.

Ahora bien, las autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas; todo ello tipificado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, lo previsto en el artículo 392 de la citada ley especial, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Lo resaltado es propio del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3, 11, y 31, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y,
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitos de niños, niñas y adolescentes, se producen principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.
Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, trata de una autorización judicial para viajar fuera del territorio nacional –con fechas ciertas de salida y de retorno–, para que la adolecente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrute de unos días de esparcimiento, junto con su progenitora, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA; para lo cual, el padre está totalmente de acuerdo y conforme con que dicho viaje se realice a favor de su hija.
Así las cosas, obsérvese que en el caso bajo examen, la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, solicita autorización judicial para viajar fuera del país en compañía de su hija la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), con destino a ESPAÑA, con la debida aprobación del progenitor, ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, con el firme propósito de que la adolescente disfrute de unos días de esparcimiento junto con su madre; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 112, correspondiente a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), inscrita en la Oficina de Registro Civil del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida (F. 05 y 06). Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA y NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, con la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.
2.- Copias simples de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios, correspondientes a la solicitante, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, y a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) que obran insertos a los folios 15 al 22 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que se tienen programado: SALIDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 28 de diciembre de 2022: Desde Mérida-Venezuela, hasta El Puerto de Santander (vía terrestre); continuando en esta misma fecha 28 de diciembre de 2022: Desde El Puerto de Santander, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego el 30 de diciembre de 2022; desde Cúcuta-Colombia, hasta Medellín-Colombia (vía aérea), continuando en esta misma fecha 30 de diciembre de 2022, desde Medellín-Colombia, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); y desde Bogotá Colombia, hasta Madrid-España (vía aérea); CON FECHA DE RETORNO A TERRITORIO VENEZOLANO: El 12 de enero de 2023: Desde Madrid-España, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); continuando en fecha 13 de enero de 2023: Desde Bogotá-Colombia, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego en fecha 15 de enero de 2023 desde Cúcuta-Colombia, hasta Mérida-Venezuela (vía terrestre). Así se declara.
3.- de las cédulas de identidad y de los pasaportes de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la solicitante, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, así como de la cédula de identidad y de la prórroga del pasaporte del ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, progenitor de la adolescente de autos; y copias simples de las cédulas de identidad de las testigos BELANDRIA MORA AMELIA EL CARMEN y JENNY JOSELIDA ARAQUE DE SÁNCHEZ (abuela paterna y tía paterna de la adolescente de autos); que obran a los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 23 y 25 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de la adolescente de autos, la solicitante (madre), del padre, y de los testigos. Así se declara.


4.- Copias simples de las actas de nacimiento de las testigos, ciudadanas AMELIA DEL CARMEN BELANDRIA MORA y JENNY JOSELIDA ARAQUE DE SÁNCHEZ. Dichas copias fueron expedidas con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo entre las testigos y el padre de la adolescente, ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA.

5.- Original de la constancia de residencia de la solicitante, ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, suscrita por los voceros del Consejo Comunal “Mucumbú Alto y Medio”, en fecha 22 de noviembre de 2022 (F. 15), y original de la constancia de estudio de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), emitida por la Dirección del Liceo Nacional Bolivariano “Luis Enrique Márquez Barillas”, en fecha 26 de octubre de 2022 (F. 14). A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio; para dar por demostrado que la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA y la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) hacen vida en este domicilio; y, por tanto demostrar la competencia territorial de este Tribunal.
6.- La conformidad del ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de su hija, la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), requerida por la ciudadana, NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, en su condición de la madre de la prenombrada adolescente; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 27 de diciembre de 2022 (ver folio 57 al 59). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje en compañía de su señora madre, ciudadana, NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, con destino a España; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos NO se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así de declara.
7.- Las declaraciones de los testigos, ciudadanas BELANDRIA MORA AMELIA EL CARMEN y JENNY JOSELIDA ARAQUE DE SÁNCHEZ (abuela paterna y tía paterna de la adolescente de autos), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.955.997 y V-12.464.371, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 27 de diciembre de 2022, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incurso en alguna causal que los inhabiliten para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, se aprecian para dar por demostrados los hechos esgrimidos –en la solicitud cabeza de autos y en la audiencia– con respecto a la autorización para viajar fuera del país con destino a Madrid-España a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.261.967 número de pasaporte 171705883, F.N: 17/08/2006. Así se declara.
Con los anteriores medios probatorios, en su conjunto, queda demostrado:
Que los ciudadanos JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA y NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, son los padres-representantes legales de la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.261.967 número de pasaporte 171705883, F.N: 17/08/2006.

Que las testigos, ciudadanas BELANDRIA MORA AMELIA EL CARMEN y JENNY JOSELIDA ARAQUE DE SÁNCHEZ (abuela paterna y tía paterna de la adolescente de autos), son familiares del progenitor de la adolescente de autos.

Que el ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA, padre de la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra actualmente residenciado en Denver-Colorado, EEUU.

Que la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), tiene programado salir del país (República Bolivariana de Venezuela), en compañía de su madre, la ciudadana, NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, el 28 de diciembre de 2022: Desde Mérida-Venezuela, hasta El Puerto de Santander (vía terrestre); continuando en esta misma fecha 28 de diciembre de 2022: Desde El Puerto de Santander, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego el 30 de diciembre de 2022; desde Cúcuta-Colombia, hasta Medellín-Colombia (vía aérea), continuando en esta misma fecha 30 de diciembre de 2022, desde Medellín-Colombia, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); y desde Bogotá Colombia, hasta Madrid-España (vía aérea); CON FECHA DE RETORNO A TERRITORIO VENEZOLANO: El 12 de enero de 2023: Desde Madrid-España, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); continuando en fecha 13 de enero de 2023: Desde Bogotá-Colombia, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego en fecha 15 de enero de 2023 desde Cúcuta-Colombia, hasta Mérida-Venezuela (vía terrestre).
Que el ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA –padre de la adolescente de autos–, está conforme con la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de sus hijos, en compañía de su MADRE la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA.
Que los progenitores, ciudadanos JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA y NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, están contestes que el aludido viaje fuera del territorio venezolano, con destino a España, tiene como único fin: Esparcimiento.
Que la adolescente y su señora madre, durante su estadía en España, se hospedarán en la siguiente dirección: HOTEL PRINCESA PLAZA MADRID, ubicado en: Dirección Princesa, 40, Centro de Madrid 28008 Madrid, España, teléfonos + 34 915 422100.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, por parte de los ciudadanos NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA y JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA –padres y representantes legales de la adolescente de autos–, con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Orientaciones/Lineamientos como políticas públicas adoptadas por el Estado venezolano en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento del ciudadano JESÚS AMILCAR ARAQUE BELANDRIA –manifestado a través de video llamada–, progenitor de la adolescente de autos, para que la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, viaje junto con su hija, con motivo de esparcimiento, con destino a España, quienes se hospedarán en la siguiente dirección: Hotel PRINCESA PLAZA MADRID, ubicado en: Dirección Princesa, 40, Centro de Madrid 28008 Madrid España, con lo cual se le garantiza a la joven (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), el DERECHO AL ESPARCIMIENTO; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, para que viaje en compañía de su hija, la adolecente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), con los itinerarios que presente: SALIDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 28 de diciembre de 2022: Desde Mérida-Venezuela, hasta El Puerto de Santander (vía terrestre); continuando en esta misma fecha 28 de diciembre de 2022: Desde El Puerto de Santander, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego el 30 de diciembre de 2022; desde Cúcuta-Colombia, hasta Medellín-Colombia (vía aérea), continuando en esta misma fecha 30 de diciembre de 2022, desde Medellín-Colombia, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); y desde Bogotá Colombia, hasta Madrid-España (vía aérea); CON FECHA DE RETORNO A TERRITORIO VENEZOLANO: El 12 de enero de 2023: Desde Madrid-España, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); continuando en fecha 13 de enero de 2023: Desde Bogotá-Colombia, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego en fecha 15 de enero de 2023 desde Cúcuta-Colombia, hasta Mérida-Venezuela (vía terrestre); quien deberá presentar a la adolescente de autos, ante este órgano judicial el día LUNES 30 DE ENERO DE 2023, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, requerida por la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.129.302, pasaporte N° 171705867, domiciliada en Lagunillas Mucumbú medio, Urbanización El Samán, municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, con teléfono de contacto 0414-7499774 y correo electrónico nelymarnjc@gmail.com, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.261.967 número de pasaporte 171705883, F.N: 17/08/2006.

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.129.302, pasaporte N° 171705867, domiciliada en Lagunillas Mucumbú medio, Urbanización El Samán, municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, con teléfono de contacto 0414-7499774 y correo electrónico nelymarnjc@gmail.com, para que viaje en compañía de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.261.967 número de pasaporte 171705883, F.N: 17/08/2006, con destino a Madrid, España, con los itinerarios que presentan: partiendo en fecha 28 de diciembre de 2022 vía terrestre desde Mérida hasta El Puerto de Santander, de ahí vía terrestre hasta Cúcuta-Colombia. El día 30 de diciembre de 2022, vía aérea desde Cúcuta hasta Medellín-Colombia, para luego continuar el vuelo hasta Bogotá, Colombia; el mismo 30 de diciembre de 2022 de Colombia hacia Madrid España. Retornando a Venezuela el día 12 de enero de 2023: Desde Madrid-España, hasta Bogotá-Colombia (vía aérea); continuando en fecha 13 de enero de 2023: Desde Bogotá-Colombia, hasta Cúcuta-Colombia (vía terrestre); y luego en fecha 15 de enero de 2023 desde Cúcuta-Colombia, hasta Mérida-Venezuela (vía terrestre).

Siendo las fechas, formas y las RUTAS DE IDA, las siguientes:


FECHA
VÍA
RUTA

28/12/2022
terrestre
Mérida-Venezuela / Puerto de Santander-Colombia

28/12/2022
terrestre
Puerto de Santander-Colombia / Cúcuta-Colombia

30/12/2022
Aérea
Cúcuta-Colombia / Medellín-Colombia

30/12/2022
Aérea
Medellín-Colombia / Bogotá-Colombia

30/12/2022
Aérea
Bogotá-Colombia / Madrid-España

Siendo las fechas, formas y las RUTAS DE RETORNO, las siguientes:


FECHA
VÍA
RUTA

12/01/2023
Aérea
Madrid-España / Bogotá-Colombia

13/01/2023
Terrestre
Bogotá-Colombia / Cúcuta-Colombia

15/01/2023
Terrestre
Cúcuta-Colombia / Mérida-Venezuela

TERCERO: Se hace saber que la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) durante su estadía en Cúcuta-Colombia se hospedará en AYENDA HOSPEDAJE WIV, avenida 3, nro. 04, Barrio Aeropuerto, Cúcuta. El día 30 de diciembre de 2022, vía aérea, desde la ciudad de la ciudad de Cúcuta, Colombia, AYENDA HOSPEDAJE WIV, avenida 3, nro. 04, Barrio Aeropuerto, Cúcuta. El día 30 de diciembre de 2022, vía aérea, desde la ciudad de la ciudad de Cúcuta, Colombia; y durante su estadía en Madrid-España se hospedará en el Hotel PRINCESA PLAZA MADRID, ubicado en: Dirección Princesa, 40, Centro de Madrid 28008 Madrid España.

CUARTO: Se CONVOCA a la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, solicitante y madre de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se presente en compañía de su hija (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), ante este órgano jurisdiccional, el día LUNES 30 DE ENERO DE 2023, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.); para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada adolescente a territorio venezolano.

QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana NELYMAR SAN MIGUEL PERNÍA, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita del niño de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

SEXTO: Expídanse –por auto separado– cuatro (04) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:02 am (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-