REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 05 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000276
DESPACHO HABILITADO
SENTENCIA Nº 122
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: SEGNIA DEL ROSARIO PULIDO ZAMBRANO y NELSON AUGUSTO GUTIÉRREZ GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.896.635 y V-10.712.465, en su orden, domiciliados la primera en vía la Urbanización El Potrerito, calle A, casa N° 1-2, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector El Llano Seco, casa S/N, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, F.N.:12/04/2015, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos SEGNIA DEL ROSARIO PULIDO ZAMBRANO y NELSON AUGUSTO GUTIÉRREZ GUILLÉN (F. 10 y 11).

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo, se admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 12).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 17 de octubre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos SEGNIA DEL ROSARIO PULIDO ZAMBRANO y NELSON AUGUSTO GUTIÉRREZ GUILLÉN progenitores de la niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, F.N.:12/04/2015, en virtud de la Homologación de Obligación de Manutención de fecha 18-10-2018, expediente LP61-H-2018-000412, de este mismo Tribunal; de mutuo y común acuerdo acordaron la revisión y aumento de la obligación de manutención y bonos especiales, en los siguientes términos:

PRIMERO: Hemos convenido en establecer el monto de la Obligación de Manutención por mi parte (el progenitor), en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (Bs 249,00) MENSUALES, siendo para la fecha el equivalente por el cambio oficial del Banco Central de Venezuela lo que respecta a TREINTA DOLARES (sic) AMERICANOS (30$), suma que se mantendrá ajustada a la moneda internacional durante el tiempo que esté establecido dicho acuerdo, pagadero en dos partes iguales los días 15 y 30 de cada mes o hábil siguiente, mediante transferencia bancaria a cuenta Corriente N° 0102-0744-4700-0026-7429 del Banco de Venezuela a nombre de la madre o mediante pago móvil. SEGUNDO: Me comprometo en continuar asumiendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por compra de Útiles (sic) y Uniformes (sic) Escolares (sic) a favor de mi hija, previa factura. TERCERO: Igualmente, en continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) para la compra de ropa: calzado y regalo, por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO a favor de mi hija, previa factura. CUARTO En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos, ropa, calzado, así como gastos eventuales, me comprometo a aportar el cincuenta por ciento (50%) de dicha obligación, previa entrega de récipes y facturas correspondientes. QUINTO: "Yo, SEGNIA DEL ROSARIO PULIDO ZAMBRANO, plenamente Identificada, actuando en representación de ml hija NELYERLI SOFÍA, acepto el monto de Manutención por Aumento y Bonos Especiales ya homologados por el padre de ml hija en los términos y condiciones ofrecidas por el mismo" SÉPTIMO: Ambas partes manifestaron su voluntad de suscribir el convenimiento logrado, por lo que solicitan que se remita la presente Acta ante el Tribunal competente a los efectos legales correspondientes (…). (Mayúsculas propias de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos; toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos SEGNIA DEL ROSARIO PULIDO ZAMBRANO y NELSON AUGUSTO GUTIÉRREZ GUILLÉN, padres de la niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 17 de octubre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: SEGNIA DEL ROSARIO PULIDO ZAMBRANO y NELSON AUGUSTO GUTIÉRREZ GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.896.635 y V-10.712.465, en su orden, domiciliados la primera en vía la Urbanización El Potrerito, calle A, casa N° 1-2, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector El Llano Seco, casa S/N, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana niña niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, F.N.:12/04/2015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los BONOS ESPECIALES quedan establecidos en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano NELSON AUGUSTO GUTIÉRREZ GUILLÉN, aportará la cantidad de TREINTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 30$), o su equivalente en Bolívares para el momento del pago, conforme a la tasa cambiaria oficial del Banco Central de Venezuela, cuya suma se mantendrá ajustada a la moneda internacional durante el tiempo que esté establecido dicho acuerdo, pagadero en dos partes iguales los días 15 y 30 de cada mes o hábil siguiente, mediante transferencia bancaria a cuenta Corriente N° 0102-0744-4700-0026-7429 del Banco de Venezuela a nombre de la madre o mediante pago móvil. B) El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por compra de útiles y uniformes escolares a favor de su hija, previa factura. C) Igualmente, asumirá el cincuenta por ciento (50%) para la compra de ropa: calzado y regalo, por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO a favor de su hija, previa factura. D) En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos, ropa, calzado, así como gastos eventuales, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dicha obligación, previa entrega de récipes y facturas correspondientes.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:56 pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-