REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000315
DESPACHO HABILITADO
SENTENCIA Nº 134
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JOHAN ENRIQUE TORRES MUÑOZ y ELIZABETH ROMERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.309.932 y V-21.184.283, en su orden, domiciliados el primero en el sector Santa Ana, Avenida Principal, casa S/N de color verde, punto de referencia a veinte metros de la Escuela, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en El Valle, sector La Vega, parcela N° 08, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de las ciudadanas niñas (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad F.N.:11/05/2011, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, F.N.:12/01/2016, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos JOHAN ENRIQUE TORRES MUÑOZ y ELIZABETH ROMERO AVENDAÑO (F. 07 y 08).

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 09).

Mediante auto de la misma fecha 30 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F.10).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 09 de noviembre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos JOHAN ENRIQUE TORRES MUÑOZ y ELIZABETH ROMERO AVENDAÑO progenitores de las niñas (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:

(…) Hemos convenido el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestras hija (sic) de la siguiente manera: las niñas siempre ha (sic) vivido con su mamá, en vista de que ha existido diferencia entre ambos, decidimos establecer que nuestras hijas compartirán conmigo (el progenitor), un fin de semana cada quince (15) días, las buscare (sic) en la casa de la mamá los días sábados a las 09:00 am, y las retornaré los días domingo a las 05:00 pm, a partir del 19 de Noviembre (sic) de este año 2022. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa del proximo (sic) año, nuestras hijas compartirán conmigo (el progenitor) Carnaval y Semana Santa con la mamá, para el próximo año, y luego intercambiaremos las fechas previo acuerdo. En navidad (sic), nuestras hijas compartirán una fecha especial con cada uno de nosotros, conviniendo que sea el 24 de diciembre conmigo (el progenitor), las buscare (sic) ese día en la mañana y las retornaré el 26 de Diciembre (sic) en la tarde a las 05:00 y el 31 conmigo (la progenitora), para el presente año, y sucesivos se mantendrá igual mientras el (sic) niño (sic) este pequeño. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Por ello solicitamos se realice el trámite correspondiente a la HOMOLOGACION (sic) DEL ACUERDO SOBRE REGIMEN (sic) DE CONVIVENCIA FAMILIAR AQUI EXPLANADO (…). (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE TORRES MUÑOZ y ELIZABETH ROMERO AVENDAÑO, padres de las niñas (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 09 de noviembre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE TORRES MUÑOZ y ELIZABETH ROMERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.309.932 y V-21.184.283, en su orden, domiciliados el primero en el sector Santa Ana, Avenida Principal, casa S/N de color verde, punto de referencia a veinte metros de la Escuela, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en El Valle, sector La Vega, parcela N° 08, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano JOHAN ENRIQUE TORRES MUÑOZ, podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, para lo cual las buscará en la casa de la mamá los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y las retornará los días domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), a partir del 19 de noviembre del presente año 2022. B) En los asuetos de Carnaval y Semana Santa del próximo año, las niñas compartirán con el progenitor el Carnaval, y Semana Santa con la mamá, intercambiando las fechas previo acuerdo. C) En Navidad, las niñas compartirán una fecha especial con cada uno de sus progenitores, conviniendo que sea el 24 de diciembre con el padre, para lo cual las buscará ese día en la mañana y las retornaré el 26 de diciembre a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y el 31 de diciembre con la madre, para el presente año 2022, y sucesivos se mantendrá igual mientras las niñas estén pequeñas. D) Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:55 pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-