REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de diciembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: EDIXON TERAMIN ZAMBRANO HERMOSO
ABG. ASISTENTE: ROSA MARÍA GUEVARA
DEMANDADA: RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 13.496
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 17 de mayo de 2019, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano EDIXON TERAMIN ZAMBRANO HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.479, de este domicilio, asistido por la abogada ROSA MARÍA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 189.477, número de telefono: 0424-4412812, correo electrónico: rosamariagp1110@gmail.com. Alegó el ciudadano EDIXON TERAMIN ZAMBRANO HERMOSO, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.987.785, número de teléfono: + 573135461842, correo electrónico: ruth8900.rz@gmail.com, domiciliada en la República de Colombia, en fecha 21 de abril de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 129, Tomo I, Año 1989, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera que conduce de Valencia a Tocuyito, Sector Hacienda San Luis, Conjunto Residencial El Portal de San Luis, Nucleo 4, Torre 8, Apartamento N° 8-21, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos hijos llamados: ANTONY JEAN CARLOS ZAMBRANO ZAPATA y ANGIE KATHERINE ZAMBRANO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.030.221 y V-24.499.122, respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 20 de marzo de 2010, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 20 de mayo de 2019, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 07 de junio de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDIXON TERAMIN ZAMBRANO HERMOSO, asistido por la abogada ROSA MARIA GUEVARA PARRA, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha se recibió diligencia donde otorga poder Apud-Acta a la abogada que lo asiste.
En fecha 06 de febrero de 2020, se recibió diligencia suscrita por la abogada ROSA MARIA GUEVARA PARRA, actuando en su carácter de autos, donde solicita el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2020, el Tribunal dictó auto donde la ciudadana Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2020, el Tribunal dictó auto donde acuerda librar nuevamente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y Boleta de Citación a la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 14 de mayo del 2021, fue impulsada la citación, mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Provisorio Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 22 de septiembre de 2021, se practicó la citación vía telemática en una persona que se identificó como RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO, antes identificada, parte demandada, la cual respondió a las preguntas de rigor realizadas con incongruencias, todo conforme a Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada ROSA MARIA GUEVARA PARRA, actuando en su carácter apoderada judicial de la parte actora, donde consigna nuevo número telefónico de la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2022, el Tribunal dictó auto donde acuerda realizar llamada telefónica a la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, diligenció dejando constancia que realizó la Audiencia de Citación Telemática de la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO, antes identificada, parte demandada, quedando debidamente citada. Igualmente, dejo constancia de haber enviado correo electrónico como complemento de la citación efectuada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 129, Tomo I, Año 1989, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Carretera que conduce de Valencia a Tocuyito, Sector Hacienda San Luis, Conjunto Residencial El Portal de San Luis, Nucleo 4, Torre 8, Apartamento N° 8-21, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos llamados: ANTONY JEAN CARLOS ZAMBRANO ZAPATA y ANGIE KATHERINE ZAMBRANO ZAPATA, antes identificados, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 20 de marzo de 2010, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDIXON TERAMIN ZAMBRANO HERMOSO y RUTH ELENA ZAPATA GIRALDO, antes identificados, contraído en fecha 21 de abril de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 129, Tomo I, Año 1989, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en vista que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 13.496