REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de diciembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: DEYANA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ
ABG. ASISTENTE: JUANITA DEL CARMEN MEDINA LEMUS
DEMANDADO: DARWIN BENITO CORONADO LINARES
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.253
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 05 de octubre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana DEYANA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.521.490, número de teléfono: 0412-6742222, correo electrónico: moormatt10@gmail.com, y de este domicilio, asistida por la abogada JUANITA DEL CARMEN MEDINA LEMUS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 284.335. Alegó la ciudadana DEYANA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DARWIN BENITO CORONADO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.644.658, número de teléfono: +573002323971, correo electrónico: darwincar28@gmail.com, domiciliado en Colombia, Bogotá, Patio Bonito, en fecha 11 de septiembre de 2014, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 12, Folio 12, Año 2014, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Santa Ines, Sector 5, Calle 61, Casa N° 6 del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 07 de abril de 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 06 de octubre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 11 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano DARWIN BENITO CORONADO LINARES, antes identificado, parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DEYANA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, asistida por la abogada JUANITA DEL CARMEN MEDINA LEMUS, antes identificadas, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0769-2022 contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DEYANA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, asistida por la abogada JUANITA DEL CARMEN MEDINA LEMUS, antes identificadas, donde suministra nuevo número de teléfono del ciudadano DARWIN BENITO CORONADO LINARES, antes identificado, parte demandada. Igualmente, solicita se habilite la Sala Telemática a los fines de la Citación de la parte demandada, antes identificada.
En fecha 17 de noviembre de 2022, mediante auto este Tribunal acordó fijar fecha y hora para la realización del acto de Audiencia de Citación Telemática de la parte demandada de autos.
En fecha 22 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber citado vía telefónica al ciudadano DARWIN BENITO CORONADO LINARES, antes identificado, parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 12, Folio 12, Año 2014, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Santa Ines, Sector 5, Calle 61, Casa N° 6 del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 07 de abril de 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DEYANA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y DARWIN BENITO CORONADO LINARES, antes identificados, contraído en fecha 11 de septiembre de 2014, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 12, Folio 12, Año 2014, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.253
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