REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de diciembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: ABG. ADELKADER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.084.719, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.277, número de teléfono: 0426-3489633, de este domicilio.
ABOGADAS
ASISTENTES: OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA e INGRID M. SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 116.206 y 61.239, números de teléfonos: 0412-4547279 y 0412-4776515, correos electrónicos: Olgavelasquez176@gmail.com e i.sghitanais@ hotmail.com, en su orden.
DEMANDADA: OLEGARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.352.652, número de teléfono: 0412-7170564, domiciliada en el Sector La Blanquera, Calle 93, Urbanización La Castellana, Casa N° 73-90, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo.
EXPEDIENTE N°: 19.312
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 14 de diciembre de 2022, inician lapresentes actuaciones por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado ADELKADER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.084.719, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.277, número de teléfono: 0426-3489633, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA e INGRID M. SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 116.206 y 61.239, números de teléfonos: 0412-4547279 y 0412-4776515, correos electrónicos: Olgavelasquez176@gmail.com e i.sghitanais@ hotmail.com, en su orden, contra la ciudadana OLEGARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.352.652, número de teléfono: 0412-7170564, domiciliada en el Sector La Blanquera, Calle 93, Urbanización La Castellana, Casa N° 73-90, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, recibida por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2022, se le dio entrada bajo el N° 19.312
II
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la causa, esta Juzgadora considera imperativo citar el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 38: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, dispone el Artículo 341, Ejusdem:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas de este Tribunal)
En el caso de marras, la parte accionante no estimó la cuantía, el cual es un deber de ineludible cumplimiento por su parte, para así determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la misma, y por lo que en el presente caso no se cumple con el precitado requisito, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECLARA.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado ADELKADER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.084.719, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.277, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA e INGRID M. SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 116.206 y 61.239, contra la ciudadana OLEGARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.352.652, número de teléfono: 0412-7170564, domiciliada en el Sector La Blanquera, Calle 93, Urbanización La Castellana, Casa N° 73-90, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N°. 19.312
RVAA/df.-
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