REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de diciembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: DODANYN JOSEFINA CASTRO PALACIOS
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO HIDALGO ARGUINZONES
ABG. ASISTENTE: PEDRO LUIS MONTILLA MORENO
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.099
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 21 de junio de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos DODANYN JOSEFINA CASTRO PALACIOS y ALEXIS ANTONIO HIDALGO ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.994.315 y V-9.691.399, números de teléfonos: 0424-4149726 y 0424-4667168, correos electrónicos: dodacastro08@gmail.com - rmelvilrp@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO LUIS MONTILLA MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 299.888, números telefónicos: 0424-4149726 - 0412-5015500, correo electrónico: pedroluismontillamorenojuridic@gmail.com. Alegaron los ciudadanos DODANYN JOSEFINA CASTRO PALACIOS y ALEXIS ANTONIO HIDALGO ARGUINZONES, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 97, Tomo I, Año: 2008, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villas Bolivariana de Parque Valencia, Calle Batalla de Carabobo, Casa 215, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 23 de junio de 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 25 de junio de 2021, El Tribunal dictó Despacho Saneador, en la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2021, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana DODANYN JOSEFINA CASTRO PALACIOS, asistida por el abogado PEDRO LUIS MONTILLA MORENO, antes identificados, donde da respuesta al Despacho Saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 02 de agosto de 2021, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 01 de septiembre de 2021, se recibió diligencia, presentada por el correo electrónico de este Tribunal en fecha 31 de agosto de 2021, suscrita por la ciudadana DODANYN JOSEFINA CASTRO PALACIOS, asistida por el abogado PEDRO LUIS MONTILLA MORENO, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de divorcio.
En fecha 23 de septiembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se recibió oficio N° O8-DPIF-17-0908-22, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde emitió opinión favorable respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las mismas hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 97, Tomo I, Año: 2008, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Villas Bolivariana de Parque Valencia, Calle Batalla de Carabobo, Casa 215, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DODANYN JOSEFINA CASTRO PALACIOS y ALEXIS ANTONIO HIDALGO ARGUINZONES, antes identificados, contraído en fecha 07 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 97, Tomo I, Año: 2008, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los seis (06) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.099
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