REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de diciembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: RAFAEL SIMÓN LUGO
ABG. ASISTENTE: LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI
DEMANDADA: ELENA MARIA PAZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.198
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 28 de junio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.461.437, número de teléfono: 0424-4542322, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.026, número de teléfono: 0424-4401336, correo electrónico: luisdam2001@gmail.com. Alegó el ciudadano RAFAEL SIMÓN LUGO, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELENA MARIA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.020.809, número de teléfono: 0412-4150230, domiciliada en la Urbanización Ricardo Urriera, Calle 29, Casa N° 22, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1988, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 333, Tomo: II, Año 1988, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ricardo Urriera, Calle 29, Casa N° 22, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: ESTHER SIRLANDYS LUGO PAZ, HEIDI ANGELICA LUGO PAZ y JIMMY RAFAEL LUGO PAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, igualmente, obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2002 aproximadamente, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 29 de junio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 04 de julio de 2022, este Tribunal dictó Despacho Saneador en la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2022, se recibió escrito, presentado por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LUGO, debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, antes identificados, donde subsana parcialmente lo solicitado por este Tribunal, mediante Despacho Saneador.
En fecha 12 de agosto de 2022, este Tribunal dictó nuevo Despacho Saneador en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2022, se recibió escrito, presentado por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LUGO, debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, antes identificados, subsanando la presente demanda de Divorcio.
En fecha 23 de septiembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la demandada ciudadana ELENA MARIA PAZ, antes identificada.
En fecha 17 de octubre de 2022, mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal, abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación, librada a la ciudadana ELENA MARIA PAZ, antes identificada, en virtud que la misma, se negó a firmar la referida Boleta de Citación.
En fecha 21 de octubre de 2022, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LUGO, debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, antes identificados, solicitando se libre Boleta de Notificación a la parte demandada de autos, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 26 de octubre de 2022, este Tribunal mediante auto acuerda librar Boleta de Notificación a la parte demandada de autos, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2022, la Secretaria de este Tribunal, abogada DAYERLING MENDEZ, hace constar que se trasladó a la dirección de la parte demandada, ciudadana ELENA MARIA PAZ, y entregó la Boleta de Notificación, en sus manos, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2022, se recibió escrito, presentado por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LUGO, debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0985-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 333, Tomo: II, Año 1988, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Ricardo Urriera, Calle 29, Casa N° 22, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: ESTHER SIRLANDYS LUGO PAZ, HEIDI ANGELICA LUGO PAZ y JIMMY RAFAEL LUGO PAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, igualmente, obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2002 aproximadamente, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL SIMÓN LUGO y ELENA MARIA PAZ, antes identificados, contraído en fecha 11 de agosto de 1988, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 333, Tomo: II, Año 1988, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.198