REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de diciembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: FRANK ARTURO BELLO FRANCO
ABG. ASISTENTE: ADNAN ROMERO y DAYANIRA MIELES
DEMANDADA: ROSAURA RODRÍGUEZ DE BELLO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.293
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 16 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano FRANK ARTURO BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.978.375, de este domicilio, asistido por los abogados ADNAN ROMERO y DAYANIRA MIELES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 256.316 y 297.702, en su orden. Alegó el ciudadano FRANK ARTURO BELLO FRANCO, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSAURA RODRÍGUEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.578.382, domiciliada en la Urbanización Trigal Norte, Calle Géminis, Residencia Hazeroth Suites, Piso 6, Apartamento 6-D, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 1994, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 813, Tomo: 04, Año 1994, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Trigal Norte, Calle Géminis, Residencia Hazeroth Suites, Piso 6, Apartamento 6-D, Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre AARON MARCELO BELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.978.868, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de marzo de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 18 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la demandada ciudadana ROSAURA RODRIGUEZ DE BELLO, antes identificada.
En fecha 29 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana ROSAURA RODRIGUEZ DE BELLO, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada. En la misma fecha, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANK ARTURO BELLO FRANCO, asistido por el abogado ADNAN JESUS ROMERO ARRAYAGO, antes identificados, mediante la cual ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 813, Tomo: 04, Año 1994, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Trigal Norte, Calle Géminis, Residencia Hazeroth Suites, Piso 6, Apartamento 6-D, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre AARON MARCELO BELLO RODRÍGUEZ, antes identificado, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de marzo de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANK ARTURO BELLO FRANCO y ROSAURA RODRÍGUEZ DE BELLO, antes identificados, contraído en fecha 23 de septiembre de 1994, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 813, Tomo: 04, Año 1994, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud que él mismo a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.293
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