REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de diciembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: JORGE ANDRES ESCORZA OSSES
APODERADA JUDICIAL: ABG. LISBETH MORFFE SALAZAR
DEMANDADA: SUSANA SOVAD KHIYAMI WAKIL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.266
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 24 de octubre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JORGE ANDRES ESCORZA OSSES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.278.733, domiciliado en la Calle Riquelme 134, Condominio Los Naranjos, Casa 25, La Cruz, Región de Valparaíso, República de Chile, número de teléfono: +56955268955, correo electrónico: jescorza190@yahoo.com.ve, mediante apoderada judicial, abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.156, número de teléfono: 0414-4084718, correo electrónico: lisbethmorffe@hotmail.com, según Poder Especial conferido por ante la Embajada de Venezuela en la República de Chile, quedando autenticado y Registrado bajo el Nro. 2390-2022, Tomo X, en fecha 12 de agosto del 2022 del Libro de Registros, Protestos, Poderes y Otras Actos llevados por esa Sección Consular. Alegó el ciudadano JORGE ANDRES ESCORZA OSSES, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SUSANA SOVAD KHIYAMI WAKIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.309.746, número de teléfono: +56958465030, correo electrónico: susanakw@hotmail.com, domiciliada en la Calle Miraflores, Casa N° 57, Valle Hermoso, Región de Valparaíso, República de Chile, en fecha 07 de abril de 2016, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 50, Folio N° 50, Tomo: I, Año: 2016, marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Colombia, Casa N° 107-94, Municipio Valencia, Parroquia El Socorro, Estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de junio del 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 25 de octubre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 28 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la demandada ciudadana SUSANA SOVAD KHIYAMI WAKIL, antes identificada.
En fecha 31 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada LISBETH MORFFE, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ratificando la presente demanda de Divorcio en nombre de sus representados.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada LISBETH MORFFE, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se habilite la Sala Telemática a fin de practicar la citación de la parte demandada, ciudadana SUSANA SOVAD KHIYAMI WAKIL, antes identificada.
En fecha 10 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 14 de noviembre de 2022, mediante auto este Tribunal acordó fijar fecha y hora para la realización del acto de Audiencia de Citación Telemática de la parte demandada de autos.
En fecha 22 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana SUSANA SOVAD KHIYAMI WAKIL, antes identificada, parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0990-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 50, Folio N° 50, Tomo: I, Año: 2016, del Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle Colombia, Casa N° 107-94, Municipio Valencia, Parroquia El Socorro, Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de junio del 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE ANDRES ESCORZA OSSES y SUSANA SOVAD KHIYAMI WAKIL, antes identificados, contraído en fecha 07 de abril de 2016, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 50, Folio N° 50, Tomo: I, Año: 2016, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.266