REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Diciembre del 2.022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: MARIELA ELISA CORONADO.-
DEMANDADO(A): JOSE FRANCISCO ESQUIVEL CAÑIZALES.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2919.-
Visto el escrito presentado en fecha 18 de Octubre del año 2.022, por la ciudadana MARIELA ELISA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.442.675, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada LISBETH MEDINA DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.242.087 e inscrita en el IPSA bajo el Nro.62.398, y de este domicilio, donde manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE FRANCISCO ESQUIVEL CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-7.063.467, en fecha Doce (12) de Febrero del año Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio Nro. 45, tomo I, de los libros de acta de Matrimonios Civiles llevada por ese despacho en el año 1985. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon un (01) hijo: quien lleva por nombre, JOSE FRANCISCO ESQUIVEL CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.193.086. Fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Paraparal, Urbanización Nomentana, Calle 18, Casa Nº 5, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el veintitrés (23) de Junio del año dos mil doce (2.012), momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.

• En fecha 21 de Octubre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 15 de Noviembre del año 2.022, la Alguacil deja constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano JOSE FRANCISCO ESQUIVEL CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-7.063.467.
• El 28 de Noviembre del año 2.022, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MARIELA ELISA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.442.675, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada LISBETH MEDINA DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.242.087 e inscrita en el IPSA bajo el Nro.62.398, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano JOSE FRANCISCO ESQUIVEL CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-7.063.467, desde la fecha Doce (12) de Febrero del año Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio Nro. 45, tomo I, de los libros de acta de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año 1985. Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las doce del mediodía (12:00 PM).-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2919.-